538.9

Dado que ciertos tipos de conducta impropia, tal como aquella en donde están implicados niños, o la que es de naturaleza homosexual, o repetida infidelidad marital, raramente son resultado de un desliz moral que ocurre una sola vez, los individuos que sean culpables de conducta sexual impropia que implique una alta probabilidad de conducta impropia reincidente no deberán ser restaurados a la condición de buenas relaciones con la iglesia. A estos individuos tampoco se les permitirá servir en alguna posición de liderazgo, confianza o ministerio en la iglesia local. (605.1–605.2, 605.5, 605.11–605.12)

538.8

Un miembro del cuerpo ministerial que ha perdido la condición de buenas relaciones con la iglesia puede ser restaurado a ella y su credencial también puede ser restaurada, solamente por el siguiente proceso:

    1. Aprobación del superintendente de distrito;
    2. Aprobación de la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito;
    3. Aprobación por el voto de las dos terceras partes de la Junta Consultora;
    4. Aprobación de la Junta de Superintendentes Generales y
    5. La aprobación final de la asamblea de distrito donde se perdió la buena relación.

El progreso en el plan de rehabilitación deberá ser la cuestión primordial al considerar si se recomienda o no la restauración de una credencial, no obstante, deberá consi-derarse también el tiempo que haya pasado.
Sin embargo, en caso de que un miembro del cuerpo ministerial haya incurrido en conducta sexual impropia, no será elegible para solicitar restauración antes que hayan pasado cuatro años. Un miembro del cuerpo ministerial que ha perdido su buena relación como resultado de conducta sexual impropia debe mostrar avance satisfactorio en un plan de rehabilitación por un mínimo de cuatro años, antes de que sea restaurada su buena relación. (605.1–605.2, 605.5, 605.11–605.12)

538.7

Un miembro del cuerpo ministerial que no esté en buenas relaciones con la iglesia no podrá predicar, ser maestro de escuela dominical, o tener posición alguna de confianza o autoridad en la iglesia o en sus cultos, ni se le asignará función ministerial alguna, a menos que la Junta Consultora de Distrito, la Junta de Credenciales Ministeriales, el superintendente de distrito y el superintendente general en jurisdicción determinen que el individuo ha progresado lo suficiente en la rehabilitación como para justificar que se le permita de nuevo ser útil en alguna posición de confianza y autoridad. Los que estén considerando dar la aprobación tomarán en cuenta cuidadosamente si el individuo que perdió la condición de buenas relaciones con la iglesia se ha arrepentido verdaderamente de su conducta impropia. El verdadero arrepentimiento incluye un sentido profundo de culpa personal, que precede a un cambio de conducta que se prolonga durante un tiempo lo suficientemente largo como para que resulte evidente que el cambio probablemente será permanente. La aprobación para servir en una posición de confianza o autoridad podrá concederse con o sin restricciones. (605.1–605.2, 605.5, 605.11–605.12)

538.6

En el momento en que un miembro del cuerpo ministerial pierda la prerrogativa para ejercer los derechos y privilegios de dicho cuerpo, la Junta de Credenciales Ministeriales preparará un informe escrito referente a los hechos y las circunstancias en lo que respecta al cambio de condición. El informe incluirá las recomendaciones de la Junta de Credenciales Ministeriales en lo referente a si es apropiado o no un plan de rehabilitación. Se insta a cada distrito a elaborar un plan escrito en armonía con las directrices del Manual, que ayude en el proceso de respuesta, rehabilitación, reconciliación y posible restauración al ministerio del ministro culpable de conducta impropia de un ministro. Si es apropiado un plan de rehabilitación, la Junta de Cre-denciales Ministeriales deberá, hasta donde sea práctico, trabajar con el individuo en el diseño del plan de rehabilitación. El objetivo del plan aplicado por el distrito deberá ser para que el individuo pueda regresar a una posición de salud espiritual, emocional, mental y física. La responsabilidad primordial para la realización del plan recaerá sobre el individuo que está siendo rehabilitado, pero el facilitador o los facilitadores que representen a la iglesia deberán proveer apoyo y ayuda. El facilitador o los facilitadores, o aquel o aquellos a quienes éstos designen, informarán a la Junta de Credenciales Ministeriales una vez por trimestre, sobre el progreso hacia la rehabilitación. La forma de presentación del informe será determinada por la Junta de Credenciales Ministeriales. La Junta de Credenciales Ministeriales puede revisar el plan de rehabilitación de tiempo en tiempo, según las circunstancias lo justifiquen.

538.4

Cuando un presbítero o diácono en buenas relaciones se ha afiliado a otra iglesia, denominación o ministerio, o por cualquier otra razón ha sido borrado de la lista de ministros y desea ser reinstalado subsecuentemente, la petición puede ser considerada por la junta distrital apropiada y la asamblea de distrito bajo la aprobación previa del superintendente general en jurisdicción.

538.3

Cuando un presbítero o diácono en buenas relaciones con la iglesia haya renunciado a su orden de ministerio de acuerdo con los párrafos 537.1 y 537.8, podrá ser restaurado a dicha orden por la asamblea de distrito, después de llenar el Cuestionario para Ordenación/Reconocimiento de credenciales, reafirmar los votos de ministerio, ser examinado por la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito y recibir la recomendación de ésta, y previa aprobación del superintendente general en jurisdicción.

538.2

Cuando un presbítero o diácono en buenas relaciones con la iglesia haya archivado su credencial, dicha credencial le podrá ser devuelta en cualquier tiempo cuando el presbítero o diácono está en buenas relaciones con la iglesia si lo ordena la asamblea de distrito con la cual la archivó, provisto que la devolución de su credencial haya sido recomendada por el superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito. En un período entre asambleas de distrito, una Junta Consultora puede votar para aprobar la devolución de la credencial archivada.

538.1

Si por alguna razón borran el nombre de un presbítero o diácono de la lista de miembros de una asamblea de distrito, tal presbítero o diácono no podrá ser reconocido por ningún otro distrito sin el consentimiento escrito de la asamblea de distrito que borró su nombre, excepto por lo provisto en el párrafo 437. (La Junta Consultora de Distrito puede actuar en una petición de transferencia de jurisdicción entre asambleas.)

538

Cualquier miembro del cuerpo ministerial que haya sido expulsado, o que haya retirado su nombre de la lista de miembros de una iglesia local cuando no estaba en buenas relaciones con la iglesia, podrá afiliarse de nuevo a la Iglesia del Nazareno sólo con el consentimiento de la asamblea de distrito, del distrito del cual se retiró o fue expulsado. Si se le negaran dos apelaciones de restauración, ya sea a la membresía de la iglesia o a la condición ministerial, la Junta de Superintendentes Generales podrá conceder una solicitud para transferir la responsabilidad de la restauración a otro distrito en el que podría considerarse su colocación. Si todas las apelaciones para la restauración de la credencial son denegadas, un ministro ordenado puede volver a la condición de laico, con tal que tenga la aprobación de la Junta Consultora de Distrito. (537.4)