200.3

Criterio para la división de un Distrito o Cambio de los Linderos Distritales. Una propuesta para la creación de un distrito o una reconfiguración de los linderos distritales formulada por una oficina regional, una Junta Nacional o una Junta Consultora, puede ser presentada al superintendente general en jurisdicción. Dicha propuesta debe tomar en consideración:

  1. Que los nuevos distritos propuestos o los distritos reconfigurados tengan centros de población que justifiquen la creación o la reconfiguración de tales distritos.
  2. Que existan medios de comunicación y transporte para facilitar la obra de los distritos.
  3. Que haya un número suficiente de ministros ordenados y líderes laicos maduros para llevar a cabo la obra del distrito.
  4. Que los distritos auspiciadores tengan, en cada caso posible, suficientes ingresos en el fondo para los ministerios de distrito, suficiente membresía e iglesias organizadas para mantener su categoría como distrito de Fase 3.

200.5

En caso de una fusión si alguna de las asambleas de distrito participantes no toma una decisión o ninguna de ellas lo hace o si las decisiones de las diferentes asambleas de distrito están en desacuerdo, la recomendación puede ser presentada a la siguiente Asamblea General para votación, si es solicitada por el voto de las dos terceras partes de las juntas consultoras de los distritos participantes.

203.1

Los negocios de la Asamblea de Distrito serán:

203.2

Oír y recibir un informe anual del superintendente de distrito que resuma el ministerio del distrito, incluyendo a las nuevas iglesias organizadas.

203.24

Establecer, a su discreción, un sistema de miembros asociados para sus iglesias locales, pero los asociados no han de ser incluidos como miembros en plena comunión para fines de representación. (108)

203.28

Considerar y velar por toda la obra de la Iglesia del Nazareno dentro de los linderos del distrito de asamblea.

203.29

Tramitar cualquier otro asunto pertinente a la obra, que no esté provisto de otro modo, de acuerdo con el espíritu y orden de la Iglesia del Nazareno.

204.1

En lo posible, las juntas y comités de distrito deben estar compuestos por números iguales de ministros y laicos, a menos que el Manual haga otras provisiones específicas.

204.2

Los superintendentes de distrito de distritos de Fase 1 y Fase 2 serán seleccionados según el párrafo 200.2 del Manual. Un distrito de Fase 2 puede volver a la categoría de Fase 1 hasta que pueda llenar los requisitos para la Fase 2.

208

Los deberes del superintendente de distrito son: