534.1

La jubilación no priva al ministro de sus actividades ministeriales ni de la membresía en la asamblea de distrito. El ministro que haya estado sirviendo en una función “asignada” al tiempo de solicitar la relación de jubilado o a la edad normal de jubilación puede ser colocado en una relación de “jubilado asignado”. Sin embargo, un ministro en una relación “sin asignación” en cualquiera de las situaciones antedichas será colocado en la relación de “jubilado no asignado”. (201, 536.9)

534

El ministro jubilado es aquel al que la asamblea de distrito de la cual es miembro le ha concedido dicha relación, previa recomendación de la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito. Cualquier cambio en la relación deberá ser aprobado por la asamblea de distrito, por recomendación de la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito.