114.1

El año estadístico terminará dentro de los 90 días anteriores a la apertura de la asamblea de distrito y el nuevo año estadístico principiará al día siguiente de su clausura. Las fechas exactas del principio y fin del año estadístico dentro de estos límites serán fijadas por la Junta Consultora de Distrito. (222.1)

114

El año administrativo correrá al mismo tiempo con el año estadístico de la iglesia local y será reconocido como el año eclesiástico.