509.7

Las directrices y los procedimientos para la certificación de las funciones de evangelistas se especificarán en la Guía de Desarrollo Ministerial.

509.6

Un presbítero o ministro licenciado que desee entrar en el campo del evangelismo entre asambleas de distrito podrá ser reconocido por la Oficina General de Desarrollo del Ministro, previa recomendación del superintendente de distrito. El registro o comisión se hará por voto de la asamblea de distrito, previa recomendación del superintendente de distrito.

509.5

Un presbítero o ministro licenciado que tiene relación de jubilado con la iglesia o cualquiera de sus departamentos, y que desea desempeñar una función ministerial por medio de campañas o reuniones evangelísticas, puede recibir el certificado de “jubilado en servicio de evangelismo”. Dicho certificado será válido por un año, se otorgará por voto de la asamblea de distrito previa recomendación del superintendente de distrito, y podrá ser renovado por asambleas de distrito subsecuentes con base en el trabajo de evangelismo durante el año anterior a la asamblea.

509.4

Una autoevaluación regular y una revisión semejante a la revisión de la relación de la iglesia con el pastor será realizada conjuntamente por el evangelista y el superintendente de distrito por lo menos cada cuatro años, después de que el evangelista sea electo para este rol. El superintendente de distrito será responsable de fijar la fecha y dirigir la reunión. Esta reunión se convocará en consulta con el evangelista. Al completar la revisión se deberá enviar un informe de los resultados al Comité sobre los intereses del evangelista llamado por Dios, para evaluar si sigue llenando los requisitos y así continuar aprobado. (208.20)

509.3

Un evangelista titulado es un presbítero que ha llenado todos los requisitos de un evangelista comisionado por cuatro años completos y consecutivos inmediatamente antes de solicitar la condición de evangelista titulado, y que ha sido recomendado por la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito y aprobado por el Comité sobre los intereses del evangelista llamado por Dios y la Junta de Superintendentes Generales. Esta designación de ministerio tendrá vigencia hasta el momento en que el evangelista deje de llenar los requisitos de un evangelista comisionado o hasta que se le otorgue la relación de jubilado. (228.2, 534)

509.2

Un evangelista comisionado es un presbítero que ha llenado todos los requisitos de evangelista registrado por dos años completos. La comisión tiene vigencia por un año y podrá ser renovada por asambleas de distrito subsecuentes, si el ministro sigue llenando los requisitos.

509.1

Un evangelista registrado es un presbítero o un ministro licenciado de distrito que ha expresado el deseo de dedicarse al evangelismo como su ministerio primario. Su registro tendrá vigencia por un año. La renovación del mismo, por asambleas de distrito subsecuentes, se otorgará según la calidad y la cantidad del trabajo en el evangelismo durante el año anterior a la asamblea.

509

El presbítero o ministro licenciado evangelista es aquel que se dedica a viajar predicando el evangelio, y a quien la iglesia ha autorizado para promover campañas y extender el evangelio de Jesucristo en todas partes. La Iglesia del Na-zareno reconoce tres niveles de evangelismo itinerante a los cuales una asamblea de distrito puede asignar ministros: evangelista registrado, evangelista comisionado y evangelista titulado. El evangelista que se dedica al evangelismo fuera de su iglesia local, como asignación principal, y que no tiene relación de jubilado con la iglesia ni con alguno de sus departamentos o instituciones, será un ministro asignado.