529.7

El ministro local no podrá administrar los sacramentos del bautismo y la Santa Cena, ni oficiar matrimonios. (530.7)

529.6

Todo ministro local que haya sido designado como pastor suplente, deberá contar con la aprobación de la Junta de Credenciales Ministeriales si ha de continuar su servicio después de la asamblea de distrito que sigue a la fecha de su designación. (209, 228.5, 523)

529.5

Un ministro local, habiendo servido como tal por lo menos un año y habiendo sido aprobado en los estudios necesarios, puede ser recomendado por la junta de la iglesia a la asamblea de distrito para recibir credencial de ministro licenciado; pero si no la recibe, mantendrá la relación anterior. (129.12, 527, 530.1)

529.4

Los ministros locales seguirán el curso de estudios para ministros bajo la dirección de la Junta de Estudios Ministeriales de Distrito. La licencia local no se renovará después de dos años sin la aprobación escrita del superintendente de distrito si el ministro local no ha completado satisfactoriamente por lo menos dos materias del curso de estudios

529.3

La licencia de un ministro local puede ser renovada por la junta de una iglesia local cuyo pastor sea presbítero, previa recomendación del pastor, o por la junta de una iglesia local cuyo pastor no sea presbítero, siempre y cuando la renovación de esa licencia sea recomendada por el pastor y aprobada por el superintendente de distrito. (129.12, 208.12)

529.2

La junta de la iglesia otorgará a cada ministro local una licencia firmada por el pastor y el secretario de la junta de la iglesia. Cuando una iglesia tenga como pastor suplente a alguien que no tenga licencia de distrito, la Junta Consultora de Distrito podrá extenderle licencia de ministro local o renovarle dicha licencia por recomendación del superintendente de distrito. (208.12, 222.11)

529.1

Cualquier miembro de la Iglesia del Nazareno que tenga el llamado de Dios a predicar o a dedicar su vida al ministerio a través de la iglesia puede recibir licencia de ministro local por un año, la cual le extenderá la junta de una iglesia local cuyo pastor sea ministro ordenado, previa recomendación del pastor; o por la junta de una iglesia local cuyo pastor no sea un ministro ordenado, si se recibe la recomendación del pastor y la aprobación del superintendente de distrito para conceder dicha licencia. El candidato debe primero pasar un examen sobre su experiencia personal de salvación, su conocimiento de las doctrinas de la Biblia y reglamentos de la iglesia; debe demostrar, además, que su llamamiento se evidencia por su gracia, dones e idoneidad. El ministro local rendirá un informe a la iglesia local en su reunión anual. (113.9, 129.12, 208.12)

529

Un ministro local es un miembro laico de la Iglesia del Nazareno a quien la junta de la iglesia local le ha extendido licencia para el ministerio, bajo la dirección del pastor y según se presente la oportunidad, haciendo provisión así para la demostración, el empleo y el desarrollo de los dones e idoneidad ministeriales. Esta persona comienza así un proceso de aprendizaje de toda la vida