607.2

Respecto a las decisiones de una Corte Regional de Apelaciones, las apelaciones a la Corte General de Apelaciones las podrá hacer el acusado o la Junta de Disciplina. Tales apelaciones estarán sujetas a las mismas reglas y procedimientos de las otras apelaciones ante la Corte General de Apelaciones.

607.1

Cuando la decisión de una Junta de Disciplina estipule la suspensión o cancelación de las credenciales y el ministro acusado desee apelar, notificará de tal apelación al secretario de la corte ante la cual apelará y al mismo tiempo le entregará su credencial como ministro para archivarla, de manera que su derecho de apelación dependerá del cumplimiento de este requisito. Cuando la credencial haya sido archivada de esta manera, el secretario la guardará cuidadosamente hasta la conclusión del caso, cuando será enviada al secretario general o devuelta al ministro de acuerdo con las instrucciones de la corte.

607

Cuando la decisión de una Junta de Disciplina sea adversa al ministro acusado y tal decisión estipule que sea suspendido del ministerio o que su credencial sea cancelada, el ministro suspenderá inmediatamente toda actividad ministerial, y en caso de que rehúse hacerlo, no tendrá derecho de apelar.

606

Después de la decisión de una Junta de Disciplina, el acusado, la Junta Consultora de Distrito o los que firmaron las acusaciones tendrán derecho de apelar ante la Corte General de Apelaciones, si viven en los Estados Unidos o Canadá, o ante la Corte Regional de Apelaciones en otras regiones del mundo. Esta apelación deberá iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la decisión y la corte revisará todo el expediente del caso y las medidas que se tomaron. Si la corte descubre algún error sustancial en perjuicio del derecho de cualquiera de las partes corregirá dicho error orde-nando una nueva audiencia, conducida de tal manera que corrija el perjuicio de la parte afectada por la decisión y el procedimiento previos.

605.12

Cuando un ministro sea acusado de conducta impropia de un ministro y admita su culpabilidad, o la confiese antes de ser llamado a comparecer ante una Junta de Disciplina, la Junta Consultora de Distrito podrá aplicar cualquiera de las disciplinas estipuladas en el párrafo 605.5. (538.6-538.8)

605.11

Cuando un ministro sea acusado de conducta impropia de un ministro y admita su culpabilidad, o confiese su culpabilidad sin que se presenten los cargos, la Junta Consultora de Distrito podrá aplicar cualquiera de las disciplinas estipuladas en el párrafo 605.5. (538.6–538.8)

605.9

Toda audiencia que realice una Junta de Disciplina como se estipula aquí se llevará a cabo siempre dentro de los límites del distrito en el que se hayan presentado las acusaciones, en el lugar que asigne la junta de referencia que escuchará las acusaciones.

605.8

La decisión de una Junta de Disciplina será unánime, presentada por escrito y firmada por todos los miembros e incluirá el veredicto de “culpable” o “no culpable” de cada una de las acusaciones y especificaciones.

605.7

Ningún distrito de Fase 1 como tal podrá tomar acción disciplinaria contra un misionero.