137

Los mayordomos de la iglesia local no serán menos de tres ni más de trece. Serán electos por cédula de entre los miembros de la iglesia local, en su reunión anual o en una reunión extraordinaria, y servirán durante el siguiente año eclesiástico y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. (34, 113.7, 113.11, 127)

138.1

Servir como comité de crecimiento de la iglesia, a menos que se estipule de otra manera, con las responsabilidades de contacto con los inconversos, evangelismo y extensión, incluyendo la apertura de nuevas misiones tipo iglesia e iglesias, con el pastor como presidente ex oficio

138.3

Servir, a discreción de la junta de la iglesia, como el Comité de Evangelismo y Membresía de la iglesia como se especifica en los párrafos 110–110.8.

138.4

Ayudar al pastor en la organización de la iglesia local para que las oportunidades de servicio cristiano estén al alcance de todos los miembros. Se deberá dar atención especial al desarrollo de ministerios entre personas de otros antecedentes culturales y socioeconómicos en las comunidades inmediatas y cercanas.

138.5

Servir como coordinadores del ministerio de acción cristiana y de las organizaciones de servicio a la comunidad.

138.6

Ayudar al pastor en la adoración pública y en la edificación cristiana de la iglesia local.

138

Los deberes de los mayordomos serán:

138.2

Proveer ayuda y apoyo a los necesitados y afligidos. El papel de los líderes laicos según la Biblia consiste en ministrar en áreas de servicio práctico (Hechos 6:1–3; Romanos 12:6–8). Por tanto, los mayordomos han de ofrecer su tiempo y sus dones espirituales en obras de servicio, administración, estímulo, misericordia, visitación y otros ministerios.

140

Los mayordomos formarán el Comité de Mayordomía, cuyo deber consistirá en fomentar la causa de la mayordomía cristiana integral en la iglesia local en cooperación con el pastor y la oficina de Ministerios de Mayordomía del teso-rero general. (33–33.5)

139

Una vacante en el cargo de mayordomo puede ser cubierta por la iglesia local en una reunión de la iglesia debidamen-te convocada. (113.8)