232.1

En cooperación con el superintendente de distrito, la Junta de Evangelismo de Distrito, o el director de evangelismo de distrito, promoverá y subrayará la necesidad del evangelismo de santidad, proveyendo oportunidades de capacitación, realizando cultos de concentración y conferencias, destacando la necesidad de campañas evangelísticas en las iglesias locales con evangelistas llamados por Dios, y por todos los medios posibles, para hacer un impacto en el distrito con la Gran Comisión de Jesucristo como prioridad máxima en el funcionamiento del Cuerpo de Cristo.

232

La asamblea de distrito podrá elegir una Junta de Evangelismo de Distrito o un director de evangelismo de distrito. Las personas electas servirán hasta la clausura de la siguiente asamblea de distrito y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. (203.19)