538.7

Un miembro del cuerpo ministerial que no esté en buenas relaciones con la iglesia no podrá predicar, ser maestro de escuela dominical, o tener posición alguna de confianza o autoridad en la iglesia o en sus cultos, ni se le asignará función ministerial alguna, a menos que la Junta Consultora de Distrito, la Junta de Credenciales Ministeriales, el superintendente de distrito y el superintendente general en jurisdicción determinen que el individuo ha progresado lo suficiente en la rehabilitación como para justificar que se le permita de nuevo ser útil en alguna posición de confianza y autoridad. Los que estén considerando dar la aprobación tomarán en cuenta cuidadosamente si el individuo que perdió la condición de buenas relaciones con la iglesia se ha arrepentido verdaderamente de su conducta impropia. El verdadero arrepentimiento incluye un sentido profundo de culpa personal, que precede a un cambio de conducta que se prolonga durante un tiempo lo suficientemente largo como para que resulte evidente que el cambio probablemente será permanente. La aprobación para servir en una posición de confianza o autoridad podrá concederse con o sin restricciones. (605.1–605.2, 605.5, 605.11–605.12)