La Junta de Superintendentes Generales tendrá autoridad de hacer todo aquello que sea benéfico para la Iglesia del Nazareno y para lo cual no se haga provisión de ninguna otra manera, de acuerdo con los dictados de su sabiduría, en armonía con el orden general de la iglesia y sujeto a la Constitución de la iglesia.
Section: La Junta de Superintendentes Generales
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Después de cada asamblea general, el Manual de la Iglesia del Nazareno revisado entrará en vigencia en todos los idiomas cuando la Junta de Superintendentes Generales lo anuncie oficialmente.
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La Junta de Superintendentes Generales puede declarar vacante, con causa justificada, el puesto de un superintendente de distrito de cualquier distrito de Fase 2 o Fase 1, previa recomendación del superintendente general en jurisdicción. También puede declarar vacante el puesto de superintendentes de distrito en distritos de Fase 3 al tener el voto favorable de dos terceras partes del CCD. (207.1, 236)
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319
La Junta de Superintendentes Generales considerará y aprobará los planes relacionados con centros de distrito, cuyos planes no se llevarán a cabo sino hasta que hayan recibido la aprobación escrita de la Junta de Superintendentes Generales. (222.10)
318
La Junta de Superintendentes Generales constituirá la autoridad para la interpretación de leyes y doctrinas de la Iglesia del Nazareno, así como del significado y aplicación de todas las provisiones del Manual, sujetas a apelación ante la Asamblea General.
317.12
Aprobar por escrito la restauración de credenciales a algún ex presbítero o ex diácono como es requerido. (537.7, 538.2–538.4, 538.8)
317.11
A fin de planear, preservar y promover la línea vital de nuestros intereses de misión global, la Junta de Superintendentes Generales, juntamente con la Junta General, está autorizada y debidamente capacitada para asignar el Fondo para la Evangelización Mundial a los diferentes distritos de asamblea. (33.5, 130, 335.7)
317.10
Planear, junto con la Oficina de Desarrollo Ministerial, los estudios para ministros locales, ministros licenciados y para los que sirven en funciones ministeriales, laicos o con credenciales. (527–528)