324

La Junta de Superintendentes Generales tendrá autoridad de hacer todo aquello que sea benéfico para la Iglesia del Nazareno y para lo cual no se haga provisión de ninguna otra manera, de acuerdo con los dictados de su sabiduría, en armonía con el orden general de la iglesia y sujeto a la Constitución de la iglesia.

323

Después de cada asamblea general, el Manual de la Iglesia del Nazareno revisado entrará en vigencia en todos los idiomas cuando la Junta de Superintendentes Generales lo anuncie oficialmente.

322

La Junta de Superintendentes Generales puede aprobar que un distrito de fase 3 sea declarado en crisis. (200.2, 307.9)

321

La Junta de Superintendentes Generales puede declarar vacante, con causa justificada, el puesto de un superintendente de distrito de cualquier distrito de Fase 2 o Fase 1, previa recomendación del superintendente general en jurisdicción. También puede declarar vacante el puesto de superintendentes de distrito en distritos de Fase 3 al tener el voto favorable de dos terceras partes del CCD. (207.1, 236)

320

La Junta de Superintendentes Generales que preside, a su discreción, tendrá facultad para la ordenación de personas divorciadas, al orden de presbíteros o diáconos en la Iglesia del Nazareno. (30.1–30.3, 307.4, 531.3, 532.3)

319

La Junta de Superintendentes Generales considerará y aprobará los planes relacionados con centros de distrito, cuyos planes no se llevarán a cabo sino hasta que hayan recibido la aprobación escrita de la Junta de Superintendentes Generales. (222.10)

318

La Junta de Superintendentes Generales constituirá la autoridad para la interpretación de leyes y doctrinas de la Iglesia del Nazareno, así como del significado y aplicación de todas las provisiones del Manual, sujetas a apelación ante la Asamblea General.

317.12

Aprobar por escrito la restauración de credenciales a algún ex presbítero o ex diácono como es requerido. (537.7, 538.2–538.4, 538.8)

317.11

A fin de planear, preservar y promover la línea vital de nuestros intereses de misión global, la Junta de Superintendentes Generales, juntamente con la Junta General, está autorizada y debidamente capacitada para asignar el Fondo para la Evangelización Mundial a los diferentes distritos de asamblea. (33.5, 130, 335.7)

317.10

Planear, junto con la Oficina de Desarrollo Ministerial, los estudios para ministros locales, ministros licenciados y para los que sirven en funciones ministeriales, laicos o con credenciales. (527–528)