Proporcionar dirección en la ampliación de las instalaciones así como en los planes financieros, a menos que la junta de la iglesia haya hecho provisiones de otra clase.
Section: Los ecónomos
144
Si ocurriese una vacante entre los ecónomos esta podrá ser llenada por la iglesia local en una reunión debidamente convocada. (113.8)
143.1
Conservar las escrituras de propiedad de la iglesia y administrarla como síndicos de la iglesia local cuando la iglesia local no tenga personería jurídica o cuando la ley civil lo requiera o cuando por otras razones el superintendente de distrito o la Junta Consultora de Distrito lo consideren conveniente, de acuerdo con las directrices y restricciones provistas en los párrafos 102–104.4.
143
Los deberes de los ecónomos serán:
142.1
142
En todos los casos en que la ley civil requiera maneras específicas para la elección de los ecónomos de la iglesia éstas se cumplirán estrictamente. (113.4)