221.3

La Junta elegirá de entre sus miembros a un secretario, quien llevará un registro cuidadoso de todas las acciones de la junta y las entregará a su sucesor(a) a la mayor la brevedad posible.

222

Los deberes de la Junta Consultora de Distrito son:

222.1

Fijar la fecha de principio y terminación del año estadístico de acuerdo con las provisiones del párrafo 114.1.

222.2

Dar información al superintendente de distrito y consultar con él acerca de los ministros e iglesias locales del distrito. (518)

222.15

Elegir o despedir a los ayudantes bajo sueldo empleados por el distrito. (242–242.1)

222.20

Certificar el retiro o el intento de retiro de cualquier iglesia local de la Iglesia del Nazareno con el propósito de implementar la transferencia del título de la propiedad conforme al párrafo 106.2.

222.21

Si es necesario, en conformidad al párrafo 203.25, elegir un Comité de Auditoría de distrito para servir hasta la clausura de la siguiente asamblea de distrito. (203.25)

222.22

Dar un informe anual a la asamblea de distrito resumiendo el trabajo de la junta incluyendo el número de sesiones realizadas.

223.1

La Junta Consultora de Distrito, previa solicitud, puede expedir un Certificado de Recomendación (813.3) a cualquier miembro de la asamblea de distrito que desee afiliarse a otra denominación.

224

La Junta Consultora de Distrito, con la aprobación del superintendente de distrito, puede suspender la licencia de una diaconisa cuando se requiera para el bien de la iglesia, después de consultar con la junta de la iglesia local de la cual es miembro la diaconisa y después de concederle a la diaconisa una audiencia justa.