234.5

Llevar a cabo cualquier otra responsabilidad concerniente a propiedades de la iglesia local que indique la asamblea de distrito.

234.4

Aprobar o desaprobar, en conjunto con el superintendente de distrito, las propuestas presentadas por las iglesias locales en relación con los planes de construcción y con la contracción de deudas para la compra de bienes raíces o la construcción de edificios. La Junta de Propiedades de la iglesia deberá aprobar normalmente una solicitud para aumentar el adeudo, sujeta a las siguientes normas:

  1. La iglesia local que solicite la aprobación para aumentar su adeudo deberá haber pagado todas sus asignaciones presupuestarias por completo durante los dos años anteriores a su solicitud.
  2. La cantidad total de su adeudo no deberá exceder tres veces el promedio de la cantidad recolectada por todos los conceptos en cada uno de los tres años anteriores.
  3. La cantidad de la deuda y las condiciones de pago no deberán obstaculizar la vida espiritual de la iglesia.

La Junta de Propiedades de la iglesia podrá aprobar solicitudes que no llenen estas normas sólo con la aprobación del superintendente de distrito y de la Junta Consultora de Distrito. La Junta de Propiedades de la iglesia de distrito podrá aprobar solicitudes que no reúnan estas normas solamente con la conformidad del superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito. (103–104)

234.3

Tomar en consideración los proyectos presentados por iglesias locales acerca de la compra o venta de propiedades o la construcción de templos o casas pastorales, y aconsejarlas al respecto. (103–104)

234.2

Verificar y conservar los títulos de propiedad de las iglesias locales.

234.1

Promover la causa de la construcción de edificios relacionados con la iglesia dentro de los linderos del distrito de asamblea, en cooperación con la Junta Consultora de Distrito.

234

Los deberes de la Junta de Propiedades de la iglesia de distrito son:

233

La Junta de Propiedades de la iglesia de distrito se formará del superintendente de distrito como miembro ex oficio y no menos de dos ministros ordenados asignados y dos laicos. Los miembros podrán ser electos por la asamblea de distrito para servir por cuatro años o hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. La Junta Consultora de Distrito puede servir como Junta de Propiedades de la iglesia de distrito por voto favorable de la asamblea de distrito.