242.1

El despido de tales ayudantes antes de finalizar el período de empleo se hará sólo por recomendación del superintendente de distrito y el voto mayoritario de la Junta Consultora de Distrito. (222.15)

242.2

Los deberes y servicios de tales ayudantes de distrito los determinará y supervisará el superintendente de distrito.

242.3

El período de servicio de los ayudantes bajo sueldo se considerará concluido dentro de los 30 días después que un nuevo superintendente de distrito asuma sus deberes administrativos en el distrito, a menos que se hagan otras provisiones en la ley laboral nacional. (Los empleados de oficina, como los secretarios, no se incluirán en estas provisiones.) (207.3–207.4)

242.4

El servicio como ayudante bajo sueldo del distrito no prohíbe que esa persona sirva en otros puestos distritales ya sea por elección o asignación tales como secretario o tesorero de distrito.

242

Cuando se considere necesario emplear ayudantes bajo sueldo para una mayor eficiencia en la administración del distrito, tales personas, sean ministros o laicos, serán nominadas por el superintendente de distrito, previa aprobación escrita del superintendente general en jurisdicción. Serán electos por la Junta Consultora de Distrito. El empleo de tales ayudantes será por no más de un año, pero podrá renovarse por recomendación del superintendente de distrito y el voto mayoritario de la Junta Consultora de Distrito. (208.16)