510.1

La persona que durante los años anteriores a 1985 recibió licencia o comisión de ministro de educación cristiana podrá continuar en esa categoría. Sin embargo, las personas que deseen iniciar el proceso para llegar a ser ministros de educación cristiana pueden llenar los requisitos de ordenación para la orden de diácono como su credencial para este ministerio.

510

Un miembro del cuerpo ministerial empleado en calidad de ministro en un programa de educación cristiana de una iglesia local podrá ser asignado como ministro de educación cristiana.