503.8

El ministro laico no podrá administrar los sacramentos del bautismo y la Santa Cena, ni oficiar en matrimonios.

503.7

Después de completar un curso de estudio validado de ministro laico, el ministro laico procederá a concentrarse en el área de especialización de estudio acorde al ministerio que haya seleccionado (véase el Catálogo de ECL o equivalente). La provisión para calificar y archivar el mismo, se hará en la oficina de Cursos de Capacitación Continua para Laicos.

503.6

El ministro laico que sirva fuera de la iglesia local de la que es miembro estará sujeto a la asignación y supervisión del superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito, a quienes presentará un informe anual. Cuando termine la asignación del distrito se referirá de nuevo a la iglesia local de la que el ministro laico es miembro para la renovación de su licencia y presentación de informes.

503.5

Al ministro laico que sirva bajo asignación del distrito como fundador de iglesias, pastor suplente, pastor bivocacional y/o en otro ministerio especializado, después de completar el curso de estudios requerido, la Junta Consultora de Distrito podrá extenderle un certificado de ministerio laico firmado por el superintendente de distrito y el secretario de la Junta Consultora de Distrito. El certificado de ministerio laico podrá ser renovado anualmente por la Junta Consultora de Distrito previa recomendación del superintendente de distrito.

503.4

El certificado de ministro laico puede ser renovado anualmente por la junta de la iglesia luego de la recomendación del pastor, si el ministro laico completó por lo menos dos materias en el programa ministerial de educación para laicos, como lo estipula el programa de Capacitación Continua para Laicos o equivalente. El ministro laico presentará un informe anual a la junta de la iglesia.

503.3

La junta de la iglesia local podrá extenderle a cada candidato a ministro laico un certificado firmado por el pastor y el secretario de la junta de la iglesia.

503.2

La junta de la iglesia local, previa recomendación del pastor, examinará al ministro laico respecto a su experiencia personal de salvación, participación efectiva en los ministerios de la iglesia y conocimiento de la obra de la iglesia, hasta estar satisfecha con las aptitudes del ministro laico para dicho ministerio.

503.1

Cualquier miembro de la Iglesia del Nazareno que se sienta llamado a servir estableciendo iglesias, como pastor bivocacional, maestro, evangelista laico, evangelista laico de canto, ministro de mayordomía, personal ministerial de una iglesia y/o algún otro ministerio especializado dentro de la iglesia, pero que en el presente no siente un llamamiento especial a ser presbítero, puede seguir un curso de estudios que lo capacite para recibir un certificado de ministerio laico.

503

Todos los creyentes deben considerarse ministros de Cristo y buscar la voluntad de Dios respecto a avenidas apropiadas de servicio. (500)