112.3

Después de dos años de la fecha en que la membresía de una persona fue declarada inactiva, su nombre podrá ser borrado de la lista de la iglesia por votación de la junta de la iglesia. Después de tal votación de la junta de la iglesia, el pastor escribirá frente al nombre del feligrés: “Retirado por la junta de la iglesia (fecha)”. (109, 133)

112.2

Descargo de membresía. Cuando un miembro lo solicite, el pastor podrá otorgarle una carta de descargo (véase formulario en 813.4), con lo cual cesará inmediatamente su membresía. (111.1, 112)

112.1

Laicos. Cuando algún miembro laico de una iglesia local acepte la membresía, licencia para predicar u ordenación de otra organización religiosa, o esté participando en una iglesia u obra misionera independiente, su membresía en la iglesia local cesará inmediatamente por causa de esa acción, a menos que tal persona obtenga la aprobación anual escrita de la junta local de la iglesia de la que es miembro, así como la aprobación anual escrita de la Junta Consultora del Distrito a la que pertenece dicha iglesia.

112

Ministros. Cuando un ministro licenciado o un presbítero se una a la membresía o ministerio de una iglesia que no sea la Iglesia del Nazareno, el pastor de la iglesia local de la que el mi-nistro es miembro notificará inmediatamente el hecho a la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito. La Junta de Credenciales Ministeriales investigará y confirmará el estado de ese miembro del cuerpo ministerial. Si la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito determina que el miembro del cuerpo ministerial será retirado de la lista de ministros, el pastor de la iglesia local también retirará el nombre de la persona de la lista de membresía de la iglesia y escribirá frente al nombre: “Retirado por unirse con otra denominación”. (530.9, 536.10–536.11)