208

Los deberes del superintendente de distrito son:

208.9

Nombrar a un director de capellanía de distrito para promover y ampliar el evangelismo de santidad por medio del servicio especializado de la capellanía. (237)

208.16

Nominar ante la Junta Consultora de Distrito a los ayudantes bajo sueldo del distrito y supervisarlos. (242)

208.18

El superintendente de distrito podrá, con la aprobación de la Junta Consultora de Distrito, asignar a los miembros de la junta de la iglesia (mayordomos, ecónomos), al presidente de la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD) y a otros oficiales de la iglesia (secretario, tesorero) si una iglesia fue organizada hace menos de cinco años o tuvo menos de 35 miembros votantes en la anterior reunión anual de la iglesia o está recibiendo ayuda financiera regular del distrito o ha sido declarada en crisis. El número total de miembros de dicha junta no deberá ser menos de tres. (117, 125)

208.19

Iniciar el proceso de investigación de acusaciones escritas contra un ministro en su distrito, de acuerdo con los párrafos 605–605.3.

208.20

El superintendente de distrito deberá programar y llevar a cabo una autoevaluación y revisión en consulta con el evangelista titulado de acuerdo con el párrafo 509.4.

212.1

El superintendente de distrito podrá designar a todos los presidentes y secretarios y miembros de las juntas y comités permanentes del distrito cuando no se haya hecho provisión para ello en el Manual ni por acuerdo de la asamblea.

212.2

El superintendente de distrito, en consulta con la Junta Consultora de Distrito, nombrará a un comité nominativo con el fin de preparar nominaciones para los comités y oficios regulares previos a la asamblea de distrito. (202.1)

215.1

El superintendente de distrito siempre le dará la debida atención al consejo del superintendente general en jurisdicción, y de la Junta de Superintendentes Generales respecto a los arreglos pastorales y otros asuntos que atañen al oficio del superintendente de distrito.

215

Todos los actos oficiales del superintendente de distrito deben estar sujetos a revisión por la asamblea de distrito y a apelación.