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El presbítero o diácono denominado capellán es aquel que siente un llamado divino al ministerio especializado de la capellanía militar, institucional o industrial. Todos los capellanes deberán ser primeramente aprobados por su superintendente de distrito. Las personas que solicitan hacer carrera o asignación de carrera como capellanes en la fuerza militar de los Estados Unidos de América, deberán presentarse ante el Concilio Consultivo de Capellanía y la Junta de Superintendentes Generales. El capellán que sirve en este ministerio como asignación principal y que no tiene relación de jubilado con la iglesia ni con alguno de sus departamentos o instituciones será un ministro asignado e informará anualmente a la asamblea distrital y atenderá al consejo del superintendente de distrito y de la Junta Consultora del Distrito. El capellán podrá recibir miembros asociados en la Iglesia del Nazareno, en consulta con una Iglesia del Nazareno oficialmente organizada; podrá administrar los sacramentos de acuerdo con el Manual, dar cuidado pastoral, consolar a los afligidos, amonestar, animar y procurar por todos los medios la conversión de los pecadores, la santificación de los creyentes, y la edificación del pueblo de Dios en la santísima fe. (518, 536.9, 536.11)