231.4

La Junta de Estudios Ministeriales de Distrito será responsable, en cooperación con las instituciones nazarenas oficialmente reconocidas para la preparación ministerial y la Oficina de Desarrollo Ministerial a través del respectivo Comité Consultivo del Curso de Estudios (COSAC, por sus siglas en inglés), y bajo la dirección general del superintendente de distrito, de la promoción de la educación continua para ministros ordenados y cualquier otro personal ministerial del distrito. La educación continua deberá incluir cursos sobre ética ministerial con atención particular a la forma en que los miembros del cuerpo ministerial puedan evitar conducta sexual impropia.

231.3

La junta informará a tiempo a la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito todo dato necesario respecto al progreso educacional de cada candidato para que esa junta procese los datos antes de la asamblea de distrito. La Junta de Estudios Ministeriales de distrito recomendará a la asamblea de distrito el nivel en que deba colocarse al alumno en el curso, su avance y graduación de los diversos cursos de estudio validados. Tal clasificación, avance o graduación debe ser consistente con las directrices provistas por la Oficina de Desarrollo Ministerial a través del respectivo Comité Consultivo del Curso de Estudios (COSAC, por sus siglas en inglés).

231.2

La junta cumplirá con sus responsabilidades de conformidad con la Guía de Desarrollo para la Ordenación.

231.1

El presidente y el secretario de la Junta de Estudios Ministeriales de Distrito están autorizados para inscribir a un estudiante en el curso de estudio para educación ministerial, en consulta con el superintendente de distrito. (230.1–230.2, 527.1–527.3)

231

La junta puede programar clases o conferencias a fin de ayudar a los ministros licenciados u otros candidatos a proseguir los cursos de estudios, y puede establecer, sujeto a la aprobación de fondos del distrito, bibliotecas centrales de todos los libros para prestarse cuando sea necesario.

230.6

La junta colaborará con el superintendente de distrito y la Oficina Global de Desarrollo Ministerial a través del respectivo Comité Consultivo del Curso de Estudios (COSAC, por sus siglas en inglés) buscando medios para alentar, ayudar, y guiar a los candidatos que están tomando los cursos de estudio en las universidades o seminarios nazarenos.

230.5

Los demás miembros de la junta asistirán fielmente a las reuniones de la junta y supervisarán a todos los candidatos que se les asigne por medio de (1) estímulo fraternal, consejo y dirección; y (2) capacitando con el ejemplo y la conversación sobre la ética de ser miembros del cuerpo ministerial con atención específica a la forma en que dichos miembros pueden evitar una conducta sexual impropia. (230.1)

230.4

El secretario proveerá, por cuenta de la asamblea de distrito, un libro adecuado para anotar los datos de estudios ministeriales. Dicho libro será propiedad de la asamblea de distrito y se usará según las instrucciones de la Guía de Desarrollo para la Ordenación.

230.3

El presidente asistirá a todas las reuniones de la junta, a menos que algo imprevisto se lo impida, y dirigirá el trabajo de la junta cada año. En caso de ausencia inevitable del presidente, el secretario servirá como presidente provisional.

230.2

El presidente asignará a los otros miembros de la junta la responsabilidad y supervisión de todos los candidatos matriculados en el programa de estudios ministeriales. Estas asignaciones continuarán vigentes mientras los respectivos candidatos sigan siendo estudiantes activos durante el período de servicio del miembro de la junta, a menos que haya algún otro acuerdo mutuo.