526.1

Un presbítero o diácono empleado en calidad de ministro como oficial en una organización relacionada con la iglesia y que sirve a la iglesia o aprobado previa evaluación cuidadosa de su asamblea de distrito para servir en una institución educativa, evangelística u organización misionera no relacionada directamente con la iglesia podrá ser designado para servicio especial sujeto a lo estipulado en el párrafo 536.11.

526

Un miembro del cuerpo ministerial en servicio activo para el cual no se ha hecho provisión será designado al servicio especial, si dicho servicio es aprobado por la asamblea de distrito, y será incluido en la lista del distrito como ministro asignado.