504.1

Todas las personas asignadas a una función particular deberán presentar un informe anual a la asamblea de distrito que las asignó.

504.3

Todas las personas asignadas a una función particular de ministerio a quienes una autoridad médica reconocida declare incapacitadas podrán ser inscritas en la lista de ministros como “asignado incapacitado”.
Los roles del ministerio están enlistados en orden alfabético para mayor facilidad.

505

El presbítero o diácono denominado administrador es el que ha sido electo por la Asamblea General como un oficial de la iglesia general o un miembro del cuerpo ministerial que ha sido electo o empleado por la Junta General para servir en la iglesia general o un presbítero que ha sido electo por la asamblea de distrito como superintendente de distrito o un miembro del cuerpo ministerial que ha sido electo o empleado cuya asignación principal es la de servir en un distrito. Dicha persona es un ministro asignado.

506

El presbítero o diácono denominado capellán es aquel que siente un llamado divino al ministerio especializado de la capellanía militar, institucional o industrial. Todos los capellanes deberán ser primeramente aprobados por su superintendente de distrito. Las personas que solicitan hacer carrera o asignación de carrera como capellanes en la fuerza militar de los Estados Unidos de América, deberán presentarse ante el Concilio Consultivo de Capellanía y la Junta de Superintendentes Generales. El capellán que sirve en este ministerio como asignación principal y que no tiene relación de jubilado con la iglesia ni con alguno de sus departamentos o instituciones será un ministro asignado e informará anualmente a la asamblea distrital y atenderá al consejo del superintendente de distrito y de la Junta Consultora del Distrito. El capellán podrá recibir miembros asociados en la Iglesia del Nazareno, en consulta con una Iglesia del Nazareno oficialmente organizada; podrá administrar los sacramentos de acuerdo con el Manual, dar cuidado pastoral, consolar a los afligidos, amonestar, animar y procurar por todos los medios la conversión de los pecadores, la santificación de los creyentes, y la edificación del pueblo de Dios en la santísima fe. (518, 536.9, 536.11)

508

El presbítero, diácono o ministro licenciado es uno que es un educador empleado como miembro del personal administrativo o de la facultad de una de las instituciones educativas de la Iglesia del Nazareno. El distrito designará a tal persona como educador en lo que se refiere a su asignación ministerial.

511.1

Sólo aquellas personas que continúen en este ministerio como su asignación y vocación primordial y tengan credenciales ministeriales serán consideradas ministros asignados.

512

El misionero es un miembro del cuerpo ministerial o un laico que ha sido designado por la Junta General para ministrar en la iglesia por medio del Comité de Misión Global. El misionero designado y con credencial ministerial será considerado un ministro asignado.

526.1

Un presbítero o diácono empleado en calidad de ministro como oficial en una organización relacionada con la iglesia y que sirve a la iglesia o aprobado previa evaluación cuidadosa de su asamblea de distrito para servir en una institución educativa, evangelística u organización misionera no relacionada directamente con la iglesia podrá ser designado para servicio especial sujeto a lo estipulado en el párrafo 536.11.

526

Un miembro del cuerpo ministerial en servicio activo para el cual no se ha hecho provisión será designado al servicio especial, si dicho servicio es aprobado por la asamblea de distrito, y será incluido en la lista del distrito como ministro asignado.

525.1

Las directrices y los procedimientos para la certificación de las funciones de los evangelistas de canto se incluyen en la Guía de Desarrollo Ministerial.