121.1

Ante la renuncia o rescisión de un pastor asistente, uno de los pastores asistentes que queden, puede ser nombrado por el superintendente de distrito para servir como pastor de la iglesia, con la condición que dentro de los 60 días se presente a la junta de la iglesia el asunto de la relación pastoral, cuando la iglesia seguirá el proceso especificado en el párrafo 115.

121

Por recomendación de los miembros de la Junta de la Iglesia y con la aprobación del superintendente del distrito, una congregación puede elegir co-pastores para ministrar. En este caso se aplicarán las siguientes estipulaciones:

  1. Los co-pastores trabajarán con la Junta de la Iglesia, bajo la dirección del superintendente de distrito para elaborar un plan que les permita compartir responsabilidad y autoridad.
  2. Los co-pastores son iguales en el oficio pastoral. Si es requerido por la ley, la junta de la iglesia designará oficialmente a uno de ellos para que sea el presidente de la entidad y para que presida la junta de la iglesia.
  3. El proceso de revisión pastoral se realizará de acuerdo al párrafo 123.

120.1

El pastor que renuncie deberá preparar, junto con el secretario de la junta de la iglesia, una lista correcta y al día de los miembros de la iglesia con sus direcciones. Esta lista debe corresponder numéricamente con las últimas actas distritales publicadas, indicando las adiciones y disminuciones en el año en curso.

120

El pastor que desee renunciar a su cargo pastoral deberá:

  1. Consultar primero con el superintendente de distrito.
  2. Presentar una renuncia por escrito a la junta de la iglesia al menos 30 días antes de la terminación de su pastorado; y
  3. Enviar una copia al superintendente del distrito.
    Cuando la junta de la iglesia reciba la renuncia y sea aprobada por escrito por el superintendente de distrito, la fecha de terminación será dentro de 30 días.

119

El llamamiento de un pastor que es ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero terminará al clausurarse la asamblea de distrito si su licencia de ministro no es renovada.

118

En caso de desacuerdo entre la junta de la iglesia y el superintendente de distrito en cuanto a los arreglos pastorales, la junta de la iglesia o el superintendente de distrito podrán someter el asunto al superintendente general que tenga jurisdicción para que decida. De acuerdo con esa decisión, la junta de la iglesia o el superintendente de distrito podrán apelar ante la Junta de Superintendentes Generales. Todas las apelaciones, refutaciones de apelaciones o argumentos relacionados con el caso, ya sea que se dirijan al superintendente general en jurisdicción o a la Junta de Superintendentes Generales, deberán presentarse por escrito. Una copia de la apelación, de la refutación de la apelación o de argumentos relacionados con el caso, presentados por la junta de la iglesia o por el superintendente de distrito, deberá ser enviada a la otra parte involucrada. El acta de una apelación de la junta de la iglesia deberá incluir la resolución de apelación, los argumentos que la sustentan y el informe de la votación. Si un ministro bajo consideración retira su nombre o si se llega a saber que un candidato a pastor no está disponible para consideración, el proceso de apelación deberá terminar de inmediato y el superintendente de distrito y la junta de la iglesia continuarán los arreglos pastorales.

117.1

Cuando una iglesia tenga más de 35 miembros votantes o haya permanecido organizada por al menos cinco años y su pastor haya servido como pastor designado por al menos dos años se puede iniciar un proceso para cambiar la categoría de «designado». Este proceso debe incluir una revisión de la relación iglesia/ pastor, el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la junta de la iglesia, la aprobación del superintendente de distrito y la aprobación de la Junta Consultora de Distrito. La fecha de aniversario para la revisión regular de la relación iglesiapastor de cuatro años será la fecha de su aprobación final.

117

El pastor de una iglesia que fue organizada hace menos de cinco años o que tuvo menos de 35 miembros votantes en la anterior reunión anual de la iglesia o que esté recibiendo ayuda financiera regular del distrito puede ser nombrado o reasignado por el superintendente de distrito, con el con-sentimiento de la Junta Consultora de Distrito. (208.17)

116

Las iglesias locales deben considerar una licencia justificada por maternidad o paternidad para el pastor y pastores asociados. Los superintendentes de distrito deben animar a las iglesias locales a adoptar una política de licencia justificada por maternidad o paternidad.

115.5

La remuneración del pastor comenzará el lunes anterior al primer domingo en que inicie su ministerio oficial en la iglesia local.