538.3

Cuando un presbítero o diácono en buenas relaciones con la iglesia haya renunciado a su orden de ministerio de acuerdo con los párrafos 537.1 y 537.8, podrá ser restaurado a dicha orden por la asamblea de distrito, después de llenar el Cuestionario para Ordenación/Reconocimiento de credenciales, reafirmar los votos de ministerio, ser examinado por la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito y recibir la recomendación de ésta, y previa aprobación del superintendente general en jurisdicción.