107

Miembros en plena comunión. Todas las personas que han sido organizadas en una iglesia local por aquellos que han sido debidamente autorizados y todas las que han sido recibidas públicamente por el pastor o por el superintendente de distrito o por el superintendente general, después de haber declarado su experiencia de salvación, su creencia en las doctrinas de la Iglesia del Nazareno y la disposición de someterse a su gobierno formarán la lista de los miembros en plena comunión de la iglesia local. El liderazgo de la iglesia local buscará ubicar a cada miembro en un ministerio de servicio y en un grupo de cuidado y apoyo. (23, 30.4, 107.2, 111, 113.1, 515.1, 519, 530.8, 536.8–536.9)

107.1

Cuando haya personas que deseen unirse con la iglesia, el pastor les explicará los privilegios y responsabilidades como miembros de la misma, los Artículos de Fe, los requisitos de El Pacto de Conducta Cristiana, así como el propósito y misión de la Iglesia del Nazareno.
Después de consultar con el comité de evangelismo y membresía de la iglesia, el pastor recibirá a los candidatos calificados a la membresía de la iglesia en un culto público usando el formulario aprobado para la recepción de miembros (801). (21, 28–34, 110–110.4, 225)

107.2

Miembros de una iglesia tipo misión. Donde la organización de una iglesia local no se haya efectuado, una iglesia tipo misión recibirá e informará miembros de acuerdo con los párrafos 107 y 107.1 en las estadísticas anuales.

108

Miembros asociados. Si un distrito así lo estipula, una iglesia local puede tener miembros asociados, quienes gozarán de todos los privilegios de los miembros de la iglesia, excepto votar y ocupar un puesto oficial en la misma. (203.24)

109

Miembros inactivos. Una iglesia local puede designar a personas como “miem-bros inactivos” por las razones declaradas en los párrafos 109.1 y 109.2. (112.3, 133)

109.1

Al miembro de una iglesia local que se haya mudado a otra comunidad y deje de estar activo en la iglesia de la cual es miembro se le deberá animar para que asista a la Iglesia del Nazareno de su nueva localidad y pida el traslado de su membresía a esa iglesia.

109.2

Cuando un miembro de una iglesia se haya ausentado de todos los servicios religiosos de la iglesia por seis meses consecutivos sin una razón que la junta de la iglesia consi-dere justificada, y cuando se haya intentado animarlo a participar cuando le fuera posible, su membresía podrá ser declarada inactiva por recomendación del Comité de Evan-gelismo y Membresía de la Iglesia y por decisión de la jun-ta local. Dentro de los siete días subsecuentes a la decisión de la junta de la iglesia, el pastor deberá notificar a esa persona de tal decisión por medio de una carta con espíritu redentor. Después de tal decisión de la junta de la iglesia, el pastor deberá escribir junto al nombre del feligrés: “Ins-crito en la Lista de Membresía Inactiva por la junta de la iglesia (fecha)”.

109.3

Los miembros inactivos deberán ser incluidos en la mem-bresía en plena comunión de la iglesia local con los miem-bros activos. La membresía se informará a la asamblea de distrito en categorías separadas: (1) miembros activos y (2) miembros inactivos.

109.4

Los miembros inactivos no podrán votar en reuniones anuales o especiales de la iglesia ni tener cargos en la misma.

109.5

Un miembro inactivo podrá solicitar por escrito a la junta de la iglesia que reinscriba su nombre a la lista de los miembros activos de la iglesia. Dicha petición debe incluir una reafirmación de sus votos de membresía y la participa-ción en las actividades de la vida de adoración de la iglesia local. La junta de la iglesia deberá responder a la solicitud en un periodo no mayor de 60 días. La membresía en plena comunión se podrá restaurar por recomendación del comi-té de evangelismo y membresía de la iglesia y por la acción de la junta de la iglesia.