537.9

Separación/divorcio. Cualquier miembro del cuerpo ministerial, dentro de las 48 horas después de haber presentado una solicitud de divorcio o de terminación/separación legal de su matrimonio, o dentro de las 48 horas después de la separación física del ministro y su cónyuge con el propósito de descontinuar la cohabitación física, el ministro deberá:
(a) Ponerse en contacto con el superintendente de distrito para notificarle la acción que ha tomado;
(b) Acceder a reunirse con el superintendente de distrito y un miembro de la Junta Consultora de Distrito en el tiempo y lugar de mutuo acuerdo o si no se logra el mutuo acuerdo sobre tiempo y lugar, en el tiempo y lugar designados por el superintendente de distrito; y
(c) Explicar, (en la reunión designada en la subsección b), las circunstancias de la acción tomada y explicar el conflicto marital, así como las bases bíblicas para justificar por qué se le debería permitir que continúe sirviendo como miembro del cuerpo ministerial en buenas relaciones con la iglesia. Si un miembro de dicho cuerpo no cumple con lo estipulado en las subsecciones anteriores, dicho incumplimiento será causa para medida disciplinaria. Todos los ministros ya sea que sean activos, inactivos, o jubilados, asignados o sin asignación, están sujetos a estas disposiciones y deben demostrar consideración a los consejos con-junto del superintendente de distrito y de la Junta Consultora de Distrito. Ningún ministro activo o asignado podrá continuar en cualquier papel ministerial sin el voto afirmativo de la Junta Consultora de Distrito.

537.8

Cuando un presbítero o diácono no jubilado deje el servicio activo como miembro del cuerpo ministerial y tome un empleo secular de tiempo completo, después de un período de dos años, la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito podrá pedirle que renuncie a la ordenación o que archive su credencial y la devuelva al secretario general. Este período de dos años comenzará en la asamblea de distrito subsecuente al cese de la actividad como miembro del cuerpo ministerial. La Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito deberá informar de su acción a la asamblea de distrito. Esta acción no se considerará perjudicial al carácter del ministro.

537.7

Los pastores, juntas locales de iglesias, y otras instancias que determinen asignaciones en la iglesia no utilizarán miembro alguno del cuerpo ministerial que no esté en buenas relaciones con la iglesia, en ninguna posición de confianza y autoridad como la de pastor interino, director de música, maestro de escuela dominical u otro, sino hasta que su credencial le sea restaurada. Las excepciones a esta prohibición requieren la aprobación escrita del superintendente del distrito en el que perdió su credencial y del superintendente general en jurisdicción de ese distrito. (538.5–538.6)

537.4

Un miembro del cuerpo ministerial que no esté en buenas relaciones podrá renunciar a sus credenciales, por recomendación de la Junta Consultora de Distrito. (538)

537.3

Un miembro del cuerpo ministerial podrá ser borrado de la lista de ministros si recibe una carta de recomendación de su iglesia local y no la usa para afiliarse a otra Iglesia del Nazareno para el tiempo de la siguiente asamblea de distrito o si declara por escrito que se ha retirado de la Iglesia del Nazareno o si cambia la dirección de la residencia que está registrada sin que le provea a la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito una nueva dirección para el registro, dentro del plazo de un año, o si se afilia a otra denominación como miembro o ministro o si no presenta un informe anual como se estipula en los párrafos 530.8 y 536.9; la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito podrá recomendar y la asamblea de distrito ordenar que su nombre sea removido de la lista de membresía de la iglesia local y de la lista de ministros de la Iglesia del Nazareno

537.2

Cuando un miembro del cuerpo ministerial no cumpla con las responsabilidades de dicho cuerpo al permanecer sin asignación por un largo período, de cuatro años o más no se considerará más parte del cuerpo ministerial. En tales casos, se le requerirá a tal persona archivar su credencial. La Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito informará a la asamblea de distrito que “la credencial de (el presbítero o diácono del caso) ha sido archivada por la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito”. Esta acción no se considerará perjudicial al carácter del ministro, a quien se le podrá restablecer su credencial de acuerdo con las provisiones del párrafo 538.2.

537.1

Cuando un miembro del cuerpo ministerial, que esté en buenas relaciones con la iglesia, deje de prestar servicios en un ministerio asignado para dedicarse a otro llamamiento o vocación ajeno a los del cuerpo ministerial en la Iglesia del Nazareno, puede renunciar a los derechos, privilegios y responsabilidades del cuerpo ministerial y devolver la credencial a la asamblea de distrito de la cual es miembro, la cual será enviada al secretario general. En las actas del distrito deberá constar que fue “borrado de la Lista de Ministros, por haber renunciado a su orden”. Un miembro del cuerpo ministerial que renuncie de esta manera podrá pedir que se le devuelva su credencial de acuerdo con lo provisto en el párrafo 538.3.

537

El secretario general está autorizado para recibir y guardar bajo custodia las credenciales de los miembros del cuerpo ministerial que están en buenas relaciones con la iglesia y que, debido a inactividad en el ministerio por cierto tiempo, deseen archivarlas. En el momento de archivar la credencial, el miembro del cuerpo ministerial certificará al secretario general que la credencial no está siendo archivada con el propósito de evitar medidas disciplinarias. Archivar una credencial no impedirá que un miembro del cuerpo ministerial sea sujeto a disciplina como miembro de dicho cuerpo. Los miembros del cuerpo ministerial que archiven sus credenciales en la oficina del secretario general podrán solicitar que se les devuelvan según lo provisto en el párrafo 538.2.

537.6

Cuando a un presbítero o diácono se le haya expulsado, la credencial del miembro del cuerpo ministerial será enviada al secretario general, quien la catalogará y conservará de acuerdo a la orden de la asamblea de distrito del distrito donde el presbítero o diácono tenía membresía en el momento de la expulsión. (326.5)

537.5

Un miembro del cuerpo ministerial podrá ser expulsado del ministerio en la Iglesia del Nazareno ya sea por la entrega de su credencial o mediante acción disciplinaria de acuerdo con los párrafos 605–608.