538

Cualquier miembro del cuerpo ministerial que haya sido expulsado, o que haya retirado su nombre de la lista de miembros de una iglesia local cuando no estaba en buenas relaciones con la iglesia, podrá afiliarse de nuevo a la Iglesia del Nazareno sólo con el consentimiento de la asamblea de distrito, del distrito del cual se retiró o fue expulsado. Si se le negaran dos apelaciones de restauración, ya sea a la membresía de la iglesia o a la condición ministerial, la Junta de Superintendentes Generales podrá conceder una solicitud para transferir la responsabilidad de la restauración a otro distrito en el que podría considerarse su colocación. Si todas las apelaciones para la restauración de la credencial son denegadas, un ministro ordenado puede volver a la condición de laico, con tal que tenga la aprobación de la Junta Consultora de Distrito. (537.4)