538.2

Cuando un presbítero o diácono en buenas relaciones con la iglesia haya archivado su credencial, dicha credencial le podrá ser devuelta en cualquier tiempo cuando el presbítero o diácono está en buenas relaciones con la iglesia si lo ordena la asamblea de distrito con la cual la archivó, provisto que la devolución de su credencial haya sido recomendada por el superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito. En un período entre asambleas de distrito, una Junta Consultora puede votar para aprobar la devolución de la credencial archivada.