203.1

Los negocios de la Asamblea de Distrito serán:

203.2

Oír y recibir un informe anual del superintendente de distrito que resuma el ministerio del distrito, incluyendo a las nuevas iglesias organizadas.

203.24

Establecer, a su discreción, un sistema de miembros asociados para sus iglesias locales, pero los asociados no han de ser incluidos como miembros en plena comunión para fines de representación. (108)

203.28

Considerar y velar por toda la obra de la Iglesia del Nazareno dentro de los linderos del distrito de asamblea.

203.29

Tramitar cualquier otro asunto pertinente a la obra, que no esté provisto de otro modo, de acuerdo con el espíritu y orden de la Iglesia del Nazareno.

204.1

En lo posible, las juntas y comités de distrito deben estar compuestos por números iguales de ministros y laicos, a menos que el Manual haga otras provisiones específicas.

204.2

Los superintendentes de distrito de distritos de Fase 1 y Fase 2 serán seleccionados según el párrafo 200.2 del Manual. Un distrito de Fase 2 puede volver a la categoría de Fase 1 hasta que pueda llenar los requisitos para la Fase 2.

204.3

Cuando el oficial que preside una asamblea de distrito considere que es imposible reunirse o continuar con los negocios de la asamblea de distrito y por ello posponga, cancele o clausure la asamblea de distrito, el superintendente general en jurisdicción, en consulta con la Junta de Superintendentes Generales, nombrará a todos los oficiales de distrito no electos antes de la clausura de la asamblea de distrito para servir por un período de un año.

204

Otras Reglas Relacionadas con las Asambleas de Distrito. Donde la ley civil lo permita, la asamblea de distrito puede autorizar a la Junta Consultora de Distrito a obtener personería jurídica. Después de obtenerla, de acuerdo con lo antes provisto, la Junta Consultora de Distrito tendrá facultad, por resolución propia, para comprar, poseer, vender, permutar, hipotecar, escriturar en fideicomiso, arrendar con opción de compra y traspasar propiedad, ya sea de bienes raíces o mobiliario, como sea necesario o conveniente para el propósito de la entidad jurídica. (222.5)

203.27

Conceder la relación de jubilación a un ministro previa recomendación de la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito. Cualquier cambio de relación debe ser aprobado por la asamblea de distrito, previa recomendación de la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito. (228.8, 534)