200.3

Criterio para la división de un Distrito o Cambio de los Linderos Distritales. Una propuesta para la creación de un distrito o una reconfiguración de los linderos distritales formulada por una oficina regional, una Junta Nacional o una Junta Consultora, puede ser presentada al superintendente general en jurisdicción. Dicha propuesta debe tomar en consideración:

  1. Que los nuevos distritos propuestos o los distritos reconfigurados tengan centros de población que justifiquen la creación o la reconfiguración de tales distritos.
  2. Que existan medios de comunicación y transporte para facilitar la obra de los distritos.
  3. Que haya un número suficiente de ministros ordenados y líderes laicos maduros para llevar a cabo la obra del distrito.
  4. Que los distritos auspiciadores tengan, en cada caso posible, suficientes ingresos en el fondo para los ministerios de distrito, suficiente membresía e iglesias organizadas para mantener su categoría como distrito de Fase 3.

200.5

En caso de una fusión si alguna de las asambleas de distrito participantes no toma una decisión o ninguna de ellas lo hace o si las decisiones de las diferentes asambleas de distrito están en desacuerdo, la recomendación puede ser presentada a la siguiente Asamblea General para votación, si es solicitada por el voto de las dos terceras partes de las juntas consultoras de los distritos participantes.

200.6

Un superintendente de distrito podrá usar facilitadores de zona o directores de área de misión para ayudar en:

  1. Desarrollar un sentido de comunidad y camaradería entre los pastores de esa zona o área de misión;
  2. Promover la causa de Cristo proporcionando aliento y estrategias para el desarrollo ministerial, crecimiento de la iglesia, evangelismo, inicio y reinicio de iglesias;
  3. Realizar asignaciones específicas de parte del superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito; y
  4. Servir como puente de comunicación entre las congregaciones locales y el distrito.

200.4

Fusiones. Dos o más distritos de Fase 3 podrán fusionarse previo voto favorable de las dos terceras partes de cada una de las asambleas de distrito participantes, siempre y cuando: La fusión haya sido recomendada por las respectivas juntas consultoras de distrito (y junta {s} nacional {es} donde se aplique) y aprobadas por escrito por los superintendentes generales en jurisdicción de los distritos participantes.
La fusión y todos los asuntos pertinentes relacionados deberán finalizarse en el tiempo y lugar determinados por las asambleas de distrito participantes, y los respectivos superintendentes generales en jurisdicción.
La organización así creada combinará los activos y pasivos de los respectivos distritos.
(200.1)
Distritos de Fase 1 y Fase 2 pueden fusionarse de acuerdo con las provisiones para la formación de un nuevo distrito descritas en el párrafo 200.2.

200.2

La obra en la Iglesia del Nazareno puede empezar como área pionera y conducir al establecimiento de nuevos distritos y nuevos linderos de asambleas de distritos. Los distritos de Fase 3 pueden surgir tan pronto como sea posible de acuerdo con el siguiente modelo:
Fase 1. Un distrito será designado como Fase 1 cuando se presente la oportunidad para entrar a una nueva área, dentro de las directrices para el desarrollo estratégico y el evangelismo. La solicitud puede ser hecha por un director regional, por un distrito por medio del Concilio Consultivo Regional o por el superintendente del distrito auspiciador y/o la Junta Consultora de Distrito para las aprobaciones finales por el (los) superintendente(s) general(es) en jurisdicción y la Junta de Superintendentes Generales. (200.1, #5)

El superintendente de un distrito de Fase 1 en regiones en jurisdicción de la oficina de Misión Global será recomendado por el director regional, en consulta con el director de la oficina de Misión Global, al superintendente general en jurisdicción quien hará la asignación. La región guiará al distrito de Fase 1 respecto a los recursos disponibles para su desarrollo. En otras regiones, el superintendente de distrito será asignado por el superintendente general en jurisdicción después de consultar con el(los) superintendente(s) y la(s) Junta(s) Consultora(s) del(los) distrito(s) auspiciador(es). (204.2, 207.1)

Cuando, según la opinión del coordinador de estrategia de área y del director regional, un distrito de Fase 1 en regiones relacionadas con la oficina de Misión Global, sufra una crisis —financiera, moral o de otra índole— y tal crisis afecte seriamente la estabilidad y el futuro del distrito, éste podrá ser declarado en crisis con la aprobación del superintendente general en jurisdicción y en consulta con el director de la oficina de Misión Global. El director regional, con la aprobación del superintendente general en jurisdicción, podrá nombrar una junta interina para la administración del distrito y en lugar de todas las juntas existentes, hasta la siguiente asamblea de distrito programada regularmente. En aquellos distritos que no estén bajo un director regional y Concilio Consultivo Regional, el superintendente general en jurisdicción, en consulta con la Junta de Superintendentes Generales, podrá hacer tal determinación.

Fase 2. Un distrito puede ser designado como Fase 2 cuando tenga un número suficiente de iglesias organizadas y ministros ordenados y una infraestructura distrital con madurez adecuada para recomendar tal designación.
Tal designación la hará la Junta de Superintendentes Generales, por recomendación del superintendente general en jurisdicción, después de consultar con el director de la oficina de Misión Global, el director regional, y otras personas y juntas relacionadas con el nombramiento del superintendente de distrito. Un superintendente de distrito será electo o nombrado.
Las directrices cuantitativas serán un mínimo de 10 iglesias organizadas, 500 miembros en plena comunión, 5 ministros ordenados, y un mínimo del 50 por ciento de los gastos administrativos distritales deberán ser cubiertos por los ingresos que generen los ministerios de distrito al tiempo de la designación. Una Junta Consultora de Distrito o una junta nacional puede pedir al superintendente general en jurisdicción que haga una excepción a esta directriz. (204.2, 207.1)

Cuando, según la opinión del coordinador de estrategia de área y del director regional, un distrito de Fase 2 en regiones relacionadas con la oficina de Misión Global, sufra una crisis —financiera, moral o de otra índole— y tal crisis afecte seriamente la estabilidad y el futuro del distrito, éste podrá ser declarado en crisis con la aprobación del superintendente general en jurisdicción y en consulta con el director de la oficina de Misión Global. El director regional, con la aprobación del superintendente general en jurisdicción, podrá nombrar una junta interina para la administración del distrito y en lugar de todas las juntas existentes, hasta la siguiente asamblea de distrito programada regularmente. En aquellos distritos que no estén bajo un director regional y Concilio Consultivo Regional, el superintendente general en jurisdicción, en consulta con la Junta de Superintendentes Generales, podrá tomar tal determinación.

Fase 3. Un distrito puede ser declarado como Fase 3 cuando tenga un número suficiente de iglesias organizadas y ministros ordenados y miembros para garantizar tal designación. Debe demostrar que tiene liderazgo, infraestructura, responsabilidad presupuestaria e integridad doctrinal. Un distrito de Fase 3 debe ser capaz de asumir estas responsabilidades y compartir los desafíos de la Gran Comisión dentro del ámbito global de una iglesia internacional.
Tal designación la hará la Junta de Superintendentes Generales, por recomendación del superintendente general en jurisdicción, después de consultar con el director de la oficina de Misión Global, el director regional, y otras personas y juntas relacionadas con el nombramiento del superintendente de distrito. (203.12, 207.1) Un superintendente de distrito será seleccionado según las provisiones del Manual.

Las directrices cuantitativas incluyen un mínimo de 20 iglesias organizadas, 1,000 miembros en plena comunión y 10 ministros ordenados. Una Junta Consultora de Distrito o una junta nacional puede pedir al superintendente general en jurisdicción que haga una excepción a esta directriz.
Un distrito de Fase 3 debe tener el 100 por ciento del sostén propio en cuanto a la administración distrital. El superintendente del distrito será electo por la asamblea de distrito según las provisiones del Manual. Los distritos de Fase 3 forman parte integral de sus regiones respectivas. En regiones que tengan director regional, el superintendente general en jurisdicción puede solicitar la ayuda del director regional para facilitar la comunicación con el distrito y la supervisión del mismo.
Cuando, según la opinión de un superintendente general en jurisdicción, un distrito sufra una crisis —financiera, moral o de otra índole— y tal crisis afecte seriamente la estabilidad y el futuro del distrito, éste podrá ser declarado en crisis con la aprobación de la Junta de Superintendentes Generales y el Comité Ejecutivo de la Junta General. El superintendente general en jurisdicción, con la aprobación de la Junta de Superintendentes Generales y el Comité Ejecutivo de la Junta General, puede tomar una o más de las siguientes acciones:

  1. Destituir al superintendente de distrito;
  2. Nombrar una junta interina para la administración del distrito en lugar de todas las juntas existentes, hasta la siguiente asamblea de distrito programada regularmente;
  3. Iniciar las intervenciones especiales que sean necesarias para restaurar la salud del distrito y la eficacia de su misión. (307.9, 322)

200.1

La Creación de Nuevos Distritos. En la Iglesia del Nazareno se pueden crear nuevos distritos por:

  1. La división de un distrito en dos o más distritos (requiere el voto favorable de las dos terceras partes de la asamblea de distrito);
  2. La combinación de dos o más distritos de la cual puede crearse una configuración distinta de distritos;
  3. La formación de un nuevo distrito en un área que no esté incluida en un distrito existente;
  4. La fusión de dos o más distritos; o
  5. Una recomendación para establecer un nuevo distrito se presentará al (a los) superintendente(s) general(es) en jurisdicción. El (los) superintendente(s) de distrito y la(s) Junta(s) Consultora(s) de Distrito o junta(s) nacional(es) pueden aprobar el asunto y referirlo a la(s) asamblea(s) de distrito para someterlo a votación con la aprobación del (de los) superintendente(s) general(es) en jurisdicción y la Junta de Superintendentes Generales. (24, 200, 200.4)

200

La Asamblea General organizará a la membresía de la iglesia en distritos.
Un distrito es una entidad formada por iglesias locales interdependientes organizadas para facilitar la misión de cada iglesia local a través del apoyo mutuo, recursos y colaboración.
Los linderos y el nombre de un distrito serán los fijados por el Comité General de Linderos y aprobados por el voto mayoritario de la(s) asamblea (s) del distrito(s) involucrado(s), con la aprobación final del o los superintendentes generales que tengan jurisdicción.
(24)
Cuando distritos de más de una región educacional consideren fusionarse en un solo distrito, el Comité General de Linderos determinará la región a la que pertenecerá el nuevo distrito, en consulta con los superintendentes generales en jurisdicción.