113.15

Los delegados de una iglesia tipo misión a la asamblea distrital pueden ser designados por el pastor basado en los criterios expresados en los párrafos 34, 201.1, y 201.2. Los delegados también pueden ser nombrados por el pastor de la Iglesia Misión para asistir a las convenciones distritales, basado en los criterios que vayan de acuerdo a los estatutos, los reglamentos o constitución de cada ministerio (MNI, JNI, MIEDD). (100.1)

113.14

En la reunión anual de la iglesia se elegirá, por cédula, a los delegados laicos a la asamblea de distrito, o si es aprobado por mayoría absoluta de votos de la membresía de la iglesia en su reunión anual, los delegados pueden ser recomendados por el pastor y aprobados por la junta de la iglesia local de acuerdo con la representación fijada por la Asamblea General, según los párrafos 201–201.2. Todos aquellos que sean electos como delegados deberán ser miembros activos de la misma Iglesia del Nazareno local. (107.3, 113.11)

113.13

Donde las leyes lo permitan y en iglesias en las que tal procedimiento sea aprobado por voto mayoritario de los miembros presentes en una reunión anual debidamente convocada, después de recibir la aprobación escrita del superintendente de distrito, una iglesia podrá elegir a la mitad de los miembros de la junta de la iglesia para servir por períodos de dos años, o a un tercio de los miembros de la junta para períodos de tres años; en cualquier caso, deberán estipular el número para elegir un número igual cada año. Cuando la junta de la iglesia es electa de esta forma, el número de mayordomos y ecónomos debe apegarse a los párrafos 137 y 141.

113.12

Donde las leyes lo permitan y en iglesias en las que tal procedimiento y el número de los que serán electos sean aprobados por voto mayoritario de los miembros presentes, podrán elegir la junta de la iglesia y después designar un número proporcional apropiado como mayordomos y ecónomos, en armonía con los párrafos 137 y 141. Cuando una junta de iglesia sea electa de esta forma, la junta se organizará en comités para llevar a cabo las responsabilidades asignadas. Si una iglesia ha elegido un comité de educación como parte de su junta en armonía con el párrafo 145, ese comité constituirá el Comité de Educación de la junta de la iglesia. (145–145.10) Una iglesia local podría organizar su junta y comité con una estructura diferente para realizar su ministerio y acción misional, siempre y cuando esas alternativas sean aprobadas por escrito por el superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito, y que tal estructura esté de acuerdo con las leyes civiles.

113.11

Elecciones. En la reunión anual de la iglesia se elegirá, por cédula, a los mayordomos (137), los ecónomos (141, 142.1), el superintendente de Ministerios Internacionales de la Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD) (146), y los miembros de la Junta de MIEDD, (145), para servir durante el siguiente año eclesiástico y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Donde las leyes lo permitan y cuando sea aprobado por una mayoría absoluta de votos de los miembros presentes de la iglesia, todos los que han sido electos pueden servir por un término de dos años. Todos los electos como oficiales de la iglesia deberán ser miembros activos de esa misma Iglesia del Nazareno local.
Instamos a nuestras iglesias locales a que elijan como oficiales de la iglesia sólo a personas que sean miembros activos de la iglesia local que profesen la experiencia de la entera santificación, y cuyas vidas den testimonio público de la gracia de Dios que nos llama a una vida santa; que estén en armonía con las doctrinas, el gobierno y las prácticas de la Iglesia del Nazareno; y que respalden fielmente a la iglesia local con su asistencia, servicio activo, y sus diezmos y ofrendas. Los oficiales de la iglesia deben estar completamente involucrados “en hacer discípulos semejantes a Cristo en las naciones.” (34, 127, 145–147)

113.10

Comité nominativo. Se usará un comité nominativo para proponer candidatos a oficiales, miembros de las juntas y delegados a la asamblea de distrito, para cuyas nominaciones no se haga provisión en ninguna otra parte. El comité nominativo consistirá de no menos de tres ni más de siete miembros de la iglesia, incluyendo al pastor.
El comité nominativo debe ser asignado por el pastor, y aprobado anualmente por la junta de la iglesia. El pastor será el presidente del comité. Todas las personas nomina-das por este comité deberán llenar los requisitos para oficiales de la iglesia estipulados en el párrafo
34.

113.9

Informes. En la reunión anual de la iglesia presentarán los informes el pastor (515.7)), el superintendente de la escuela dominical (146.6), el presidente de la Juventud Nazarena Internacional (151.4), el presidente de Misiones Nazarenas Internacionales (153.2), las diaconisas (507), los ministros locales (529.1), el secretario (135.2)y el tesorero (136.5) de la junta de la iglesia.

113.8

Reuniones especiales. El pastor podrá convocar a reuniones especiales de la iglesia en cualquier momento, o la junta de la iglesia podrá convocar a reuniones especiales después de haber obtenido el consentimiento del pastor o del superintendente de distrito o del superintendente general en jurisdicción. El aviso público de las sesiones especiales siempre se hará desde el púlpito por lo menos dos servicios regulares previos o de tal manera que satisfaga los requisitos de la ley civil. (104, 113.1, 115–115.1, 123, 137, 139, 142.1, 144)

113.7

Reunión anual. La reunión anual de la iglesia se celebrará dentro de los 90 días antes de la reunión de la asamblea de distrito. Se hará un anuncio público desde el púlpito por lo menos dos domingos antes de la reunión. Dicha reunión anual podrá celebrarse en dos o más días o en varios servicios, siempre y cuando lo apruebe la junta de la iglesia.

113.6

Secretario. El secretario de la junta de la iglesia será el secretario de todas las reuniones de la iglesia y, en su ausencia, se elegirá un secretario interino. (135.4)