538.8

Un miembro del cuerpo ministerial que ha perdido la condición de buenas relaciones con la iglesia puede ser restaurado a ella y su credencial también puede ser restaurada, solamente por el siguiente proceso:

    1. Aprobación del superintendente de distrito;
    2. Aprobación de la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito;
    3. Aprobación por el voto de las dos terceras partes de la Junta Consultora;
    4. Aprobación de la Junta de Superintendentes Generales y
    5. La aprobación final de la asamblea de distrito donde se perdió la buena relación.

El progreso en el plan de rehabilitación deberá ser la cuestión primordial al considerar si se recomienda o no la restauración de una credencial, no obstante, deberá consi-derarse también el tiempo que haya pasado.
Sin embargo, en caso de que un miembro del cuerpo ministerial haya incurrido en conducta sexual impropia, no será elegible para solicitar restauración antes que hayan pasado cuatro años. Un miembro del cuerpo ministerial que ha perdido su buena relación como resultado de conducta sexual impropia debe mostrar avance satisfactorio en un plan de rehabilitación por un mínimo de cuatro años, antes de que sea restaurada su buena relación. (605.1–605.2, 605.5, 605.11–605.12)