504.1

Todas las personas asignadas a una función particular deberán presentar un informe anual a la asamblea de distrito que las asignó.

504.3

Todas las personas asignadas a una función particular de ministerio a quienes una autoridad médica reconocida declare incapacitadas podrán ser inscritas en la lista de ministros como “asignado incapacitado”.
Los roles del ministerio están enlistados en orden alfabético para mayor facilidad.

505

El presbítero o diácono denominado administrador es el que ha sido electo por la Asamblea General como un oficial de la iglesia general o un miembro del cuerpo ministerial que ha sido electo o empleado por la Junta General para servir en la iglesia general o un presbítero que ha sido electo por la asamblea de distrito como superintendente de distrito o un miembro del cuerpo ministerial que ha sido electo o empleado cuya asignación principal es la de servir en un distrito. Dicha persona es un ministro asignado.

506

El presbítero o diácono denominado capellán es aquel que siente un llamado divino al ministerio especializado de la capellanía militar, institucional o industrial. Todos los capellanes deberán ser primeramente aprobados por su superintendente de distrito. Las personas que solicitan hacer carrera o asignación de carrera como capellanes en la fuerza militar de los Estados Unidos de América, deberán presentarse ante el Concilio Consultivo de Capellanía y la Junta de Superintendentes Generales. El capellán que sirve en este ministerio como asignación principal y que no tiene relación de jubilado con la iglesia ni con alguno de sus departamentos o instituciones será un ministro asignado e informará anualmente a la asamblea distrital y atenderá al consejo del superintendente de distrito y de la Junta Consultora del Distrito. El capellán podrá recibir miembros asociados en la Iglesia del Nazareno, en consulta con una Iglesia del Nazareno oficialmente organizada; podrá administrar los sacramentos de acuerdo con el Manual, dar cuidado pastoral, consolar a los afligidos, amonestar, animar y procurar por todos los medios la conversión de los pecadores, la santificación de los creyentes, y la edificación del pueblo de Dios en la santísima fe. (518, 536.9, 536.11)

508

El presbítero, diácono o ministro licenciado es uno que es un educador empleado como miembro del personal administrativo o de la facultad de una de las instituciones educativas de la Iglesia del Nazareno. El distrito designará a tal persona como educador en lo que se refiere a su asignación ministerial.

511.1

Sólo aquellas personas que continúen en este ministerio como su asignación y vocación primordial y tengan credenciales ministeriales serán consideradas ministros asignados.

512

El misionero es un miembro del cuerpo ministerial o un laico que ha sido designado por la Junta General para ministrar en la iglesia por medio del Comité de Misión Global. El misionero designado y con credencial ministerial será considerado un ministro asignado.

528

Las guías generales de preparación para el ministerio cristiano son:

538.9

Dado que ciertos tipos de conducta impropia, tal como aquella en donde están implicados niños, o la que es de naturaleza homosexual, o repetida infidelidad marital, raramente son resultado de un desliz moral que ocurre una sola vez, los individuos que sean culpables de conducta sexual impropia que implique una alta probabilidad de conducta impropia reincidente no deberán ser restaurados a la condición de buenas relaciones con la iglesia. A estos individuos tampoco se les permitirá servir en alguna posición de liderazgo, confianza o ministerio en la iglesia local. (605.1–605.2, 605.5, 605.11–605.12)

538.8

Un miembro del cuerpo ministerial que ha perdido la condición de buenas relaciones con la iglesia puede ser restaurado a ella y su credencial también puede ser restaurada, solamente por el siguiente proceso:

    1. Aprobación del superintendente de distrito;
    2. Aprobación de la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito;
    3. Aprobación por el voto de las dos terceras partes de la Junta Consultora;
    4. Aprobación de la Junta de Superintendentes Generales y
    5. La aprobación final de la asamblea de distrito donde se perdió la buena relación.

El progreso en el plan de rehabilitación deberá ser la cuestión primordial al considerar si se recomienda o no la restauración de una credencial, no obstante, deberá consi-derarse también el tiempo que haya pasado.
Sin embargo, en caso de que un miembro del cuerpo ministerial haya incurrido en conducta sexual impropia, no será elegible para solicitar restauración antes que hayan pasado cuatro años. Un miembro del cuerpo ministerial que ha perdido su buena relación como resultado de conducta sexual impropia debe mostrar avance satisfactorio en un plan de rehabilitación por un mínimo de cuatro años, antes de que sea restaurada su buena relación. (605.1–605.2, 605.5, 605.11–605.12)