305.9

Llevar a cabo cualquier negocio que a su discreción y de acuerdo con las Sagradas Escrituras sea para el beneficio general de la Iglesia del Nazareno y para la causa santa de Cristo en sujeción a la Constitución de la iglesia. (25.9)

305.8

Elegir juntas de regentes para instituciones educativas que sirvan en áreas multiregionales, las cuales servirán hasta que sus sucesores sean electos y acreditados, de acuerdo con las siguientes provisiones:
Las juntas de regentes se compondrán de personas de las áreas respectivas a las que sirve la institución.
En casos en los que la institución sirva a una área multiregionales, la elección de esa junta se llevará a cabo en la reunión de los comités regionales de la Asamblea General compuestos de delegados de las regiones a las que sirven principalmente las escuelas.

305.7

Elegir una Corte General de Apelaciones, la cual consistirá de cinco presbíteros asignados y servirá hasta la clausura de la siguiente Asamblea General y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. La Junta de Superintendentes Generales elegirá al presidente y al secretario. (25.8, 610, 901.2)

305.6

Elegir una Junta General, de acuerdo con lo provisto en los párrafos 332.1–333.4, la cual servirá hasta la clausura de la siguiente Asamblea General y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. (331, 901.1)

305.5

Fijar una pensión adecuada de jubilación para cada superintendente general jubilado.

305.3

Elegir a un superintendente general a la categoría de emérito cuando lo considere conveniente, siempre y cuando ese superintendente haya quedado incapacitado o que se le haya dado una condición de retirado. Se sobrentiende que la elección a la categoría de emérito es vitalicia. (314.1)

305.2

Elegir, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes, tantos superintendentes generales como crea necesarios, quienes fungirán hasta 30 días después de la clausura de la siguiente Asamblea General y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados;

a. Primero, habrá una cédula de “sí” o “no” para los superintendentes generales en funciones.

b. Cualquier vacante restante después de que el proceso de votación sea completado para todos los superintendentes generales en servicio será suplida por medio de votaciones subsecuentes por cédula hasta que las elecciones se hayan completado.

En caso de que una persona no elegible bajo esta provisión reciba votos en la primera votación, su nombre será borrado de la cédula de elección y el informe de la primera votación deberá incluir la siguiente declaración: “Uno o más nombres han sido borrados debido a que no son elegibles para este puesto”.
Ningún presbítero que en alguna ocasión haya entregado sus credenciales por razones disciplinarias será considerado elegible para el puesto de superintendente general. Ninguna persona menor de 35 años ni que haya cumplido 68 años de edad podrá ser electa al puesto de superintendente general. (25.5, 307.16, 900.1)

305.1

Referir, por medio de su Comité de Referencias, todas las resoluciones, recomendaciones, así como legislación de comisiones, informes de comités especiales y otros documentos, a comités permanentes o comités legislativos especiales de la asamblea, o a los comités regionales para su consideración antes de ser presentados a la asamblea. Si se trata de legislación pertinente solamente a una región o regiones específicas, el Comité de Referencias puede presentarla a los delegados a la Asamblea General que representan a esa región o regiones para que voten al respecto en una reunión del comité regional en la Asamblea General. Los cambios que afecten al Manual deberán ser aprobados por toda la Asamblea General.

305

Los negocios de la Asamblea General, sujetos al párrafo 25.9 de la Constitución de la iglesia, serán:

305.4

Dar la condición de jubilado a un superintendente general cuando él haya pedido esta condición, o cuando, a juicio de la Asamblea General, esté incapacitado por invalidez, por su edad avanzada, o por cualquier otra incapacidad que le impida llevar adelante de manera adecuada el cargo de superintendente general; siempre y cuando haya servido como superintendente general al menos por un período completo. La Asamblea General puede conceder la jubilación a un superintendente general quien, habiendo cumplido 65 años de edad, la solicite. Si un superintendente general quien ha cumplido la edad de 65 años solicita su jubilación durante el intervalo entre asambleas generales, su petición podrá ser otorgada por la Junta General en sesión ordinaria por recomendación de la Junta de Superintendentes Generales. (314.1)