100

Organización. Las iglesias locales pueden ser organizadas por el superintendente de distrito, o por el superintendente general que tenga jurisdicción, o por un presbítero autorizado por cualquiera de ellos. Los informes oficiales de nuevas iglesias deben ser enviados a la oficina del Secretario General a través de la respectiva oficina jurisdiccional. (23, 107, 208.1, 536.12)

100.1

Iglesia Tipo Misión. Las nuevas congregaciones que todavía no han sido organizadas de acuerdo con el párrafo 100, pueden ser registradas por la secretaría general como iglesias tipo misión, con la aprobación del superintendente del distrito donde la nueva congregación esté ubicada. Un miembro del cuerpo ministerial que sirva como pastor o pastor ayudante (párrafo 160) será considerado como ministro asignado con la aprobación del superintendente de distrito. Una iglesia tipo misión puede ser incorporada de acuerdo al párrafo 102 y recibir e informar sobre sus miembros de acuerdo al párrafo 107.2. (100.2, 107.2, 138.1, 208.6)

100.2

La Iglesia multicongregacional. Las iglesias locales organizadas pueden ampliar su ministerio organizando clases bíblicas en otros idiomas dentro de sus instalaciones. Estas clases podrán desarrollarse hasta llegar a ser misiones tipo iglesia o iglesias plenamente organizadas (100–100.1). Esto puede resultar en que más de una congregación exista con el mismo nombre de iglesia, con la aprobación del superintendente de distrito. En iglesias multicongregacionales en las que no todas las congregaciones sean iglesias plenamente organizadas, la Junta Consultora de Distrito, con la aprobación del superintendente de distrito y del superintendente general en jurisdicción, podrá conceder a tales congregaciones los derechos y privilegios de una iglesia local organizada sujetas a las siguientes condiciones:
1. Tales congregaciones no podrán obtener personería jurídica aparte de la iglesia local organizada.
2. Tales congregaciones no podrán tener título de propiedad aparte de la iglesia local organizada.
3. Tales congregaciones no contraerán deudas sin la aprobación del superintendente de distrito, la junta de la iglesia local organizada y la Junta Consultora de Distrito.
4. Ninguna de esas congregaciones podrá retirarse como cuerpo de la iglesia local organizada ni de ninguna manera romper su relación con ella, excepto por el permiso expreso del superintendente de distrito en consulta con el pastor de la iglesia local.

101

Nombre. El nombre para una nueva iglesia organizada lo determinará la iglesia local en consulta con el superintendente de distrito y con la aprobación de la Junta Consultora de Distrito. (102.4)

101.1

Cambio de nombre. Una Iglesia del Nazareno local puede cambiar su nombre por el siguiente proceso:

  1. La junta de la iglesia local somete el cambio propuesto al superintendente de distrito, quien a su vez obtendrá la aprobación escrita de la Junta Consultora de Distrito;
  2. Un voto por mayoría en una reunión anual especial de la membresía de la iglesia;
  3. La Junta Consultora de Distrito informa el cambio a la asamblea de distrito, la cual vota por la aprobación de dicho cambio. (102.4)

102

Personería jurídica. Donde lo permita la ley, los ecónomos verán que la iglesia obtenga personería jurídica y los mencionados ecónomos y sus sucesores serán los síndicos de dicha entidad jurídica. Cuando no esté en pugna con la ley civil, el Estatuto de la Personería Jurídica declarará las facultades de la entidad jurídica e indicará que ella está sujeta al gobierno de la Iglesia del Nazareno, como la Asamblea General de dicha iglesia autoriza y declara ocasionalmente en su Manual Todas las propiedades de esta entidad jurídica serán administradas y controladas por los ecónomos, sujetos a la aprobación de la iglesia local.

102.1

En casos en que la Junta Consultora de Distrito compre una propiedad y haga algún trabajo en ella para una iglesia local, o cuando se forme una iglesia nueva, cuando el dinero invertido por la Junta Consultora de Distrito sea pagado por la iglesia local, se juzga recomendable que la Junta Consultora de Distrito transfiera las escrituras a la iglesia local.

102.2

Cuando una iglesia local obtenga personería jurídica, todas las propiedades adquiridas estarán a nombre de la entidad jurídica de la iglesia si fuere posible. (102.6)

102.3

El pastor y el secretario de la junta de la iglesia serán el presidente y secretario de la iglesia, ya sea que ésta tenga personería jurídica o no, y ejecutarán y firmarán todo traspaso de bienes raíces, hipotecas y terminación de hipotecas, contratos y cualesquier otros documentos legales de la iglesia no mencionados en el Manual y sujetos a las restricciones de los párrafos 104-104.3.

102.4

El Estatuto de la Personería Jurídica de toda iglesia local deberá incluir las siguientes provisiones:

  1. El nombre de la entidad jurídica deberá incluir las palabras “Iglesia del Nazareno”.
  2. El reglamento de la entidad jurídica deberá ser el Manual de la Iglesia del Nazareno..
  3. El Estatuto de la Personería Jurídica no contendrá cláusula alguna que impida que la iglesia local califique para cualquier exención de impuestos disponible para las iglesias en la misma comunidad.
  4. Al disolverse, los bienes de la entidad jurídica serán entregados a la Junta Consultora de Distrito.

El Estatuto de la Personería Jurídica puede contener provisiones adicionales cuando estén de acuerdo con las leyes locales. Sin embargo, no deberá incluirse cláusula alguna que pueda causar que la propiedad de la iglesia local sea separada de la Iglesia del Nazareno. (101-101.1; 104.3; 106.1-3)