538.4

Cuando un presbítero o diácono en buenas relaciones se ha afiliado a otra iglesia, denominación o ministerio, o por cualquier otra razón ha sido borrado de la lista de ministros y desea ser reinstalado subsecuentemente, la petición puede ser considerada por la junta distrital apropiada y la asamblea de distrito bajo la aprobación previa del superintendente general en jurisdicción.