601.2

La persona con autoridad para responder es determinada por la posición dentro de la iglesia de la persona o personas que probablemente sean culpables de conducta impropia de la siguiente manera:

Persona Implicada Persona con Autoridad Para Responder
Persona que no es miembro de la iglesia Pastor de la iglesia local en la que ocurre el caso de conducta impropia.
Laico Pastor de la iglesia de la que el laico es miembro.
Miembro del cuerpo ministerial Superintendente del distrito en el que es miembro la persona implicada o el pastor de la iglesia local en la que es miembro del personal.
Superintendente de distrito Superintendente general en jurisdicción
Otros casos no definidos Secretario General

La persona con autoridad de responder también debe notificar sobre las acusaciones a las personas respectivas en el liderazgo en el distrito, o el área, o la región o a nivel global lo más pronto posible. La persona con autoridad para responder puede solicitar la ayuda de otras personas en la búsqueda de datos o respuesta.

601.3

Si no existe acusación alguna de por medio, el propósito de la investigación consistirá en determinar si se necesita tomar alguna acción para prevenir daño o reducir el impacto del daño que se haya hecho de antemano. En circunstancias bajo las que una persona prudente cree que no es necesario tomar alguna acción para prevenir daño o reducir el impacto del mismo ya no seguirá la investigación, a menos que se haya presentado una acusación. Los datos compilados durante una investigación pueden constituir la base de una acusación.

602

Cuando una persona autorizada para responder recibe información en la que se indica que personas inocentes han sido dañadas por la conducta impropia de una persona en posición de confianza o autoridad se debe tomar acción para que la iglesia responda apropiadamente. Una respuesta apropiada consistiría en prevenir algún daño adicional a víctimas de la conducta impropia, tratar de suplir las necesidades de las víctimas, del acusado y de otras personas que sufrirían como resultado de la conducta impropia. Se deberá dar atención particular a las necesidades del cónyuge y la familia del acusado. La respuesta también deberá dar atención a las necesidades de la iglesia local, el distrito y la iglesia general respecto a relaciones públicas, protección contra riesgos legales y protección de la integridad de la iglesia.
Quienes responden a nombre de la iglesia deben comprender que lo que dicen y hacen puede acarrear consecuencias bajo la ley civil. El deber de la iglesia de responder se basa en la caridad cristiana. Nadie tiene la autoridad de aceptar responsabilidad financiera a nombre de una iglesia local sin acción previa de la junta de la iglesia o a nombre de un distrito sin acción previa de la Junta Consultora de Distrito. Si no se sabe con certeza qué acción apropiada se debe tomar se ha de buscar el consejo de personal profesional adecuado.

614

Se establecerá una Corte Regional de Apelaciones en cada región. Cada Corte Regional de Apelaciones consistirá de cinco presbíteros asignados o más, electos por la Junta de Superintendentes Generales después de cada Asamblea General. Las vacantes serán cubiertas por la Junta de Su-perintendentes Generales. Las Reglas de Procedimiento para las cortes regionales de apelaciones serán las mismas de la Corte General de Apelaciones, tanto en el Manual de la iglesia como en el Manual Judicial. Se requerirá un quorum de 5 para las apelaciones referidas a la corte.

613

El secretario general se encargará de conservar todos los archivos y decisiones permanentes de la Corte General de Apelaciones. (326.4)

612

Los viáticos y gastos de estancia de los miembros de la Corte General de Apelaciones serán los mismos que los de los miembros de la Junta General de la iglesia, cuando los miembros de la corte estén en cumplimiento de negocios oficiales de dicha corte, y el pago lo hará el tesorero general.

611

Las vacantes que ocurran en la Corte General de Apelaciones durante el intervalo entre asambleas generales, serán cubiertas por designación de la Junta de Superintendentes Generales. (317.6)

610.1

Para oír y decidir todas las apelaciones contra acciones o decisiones de cualquier Junta de Disciplina de Distrito o Corte Regional de Apelaciones. Cuando estas apelaciones sean decididas por dicha corte, la decisión será autoritativa y definitiva. (305.7)

610

La Asamblea General elegirá a cinco presbíteros asignados que servirán como miembros de la Corte General de Apelaciones durante el próximo cuatrienio o hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Esta corte tendrá jurisdicción de la siguiente manera:

609.1

La Corte de Apelaciones de Distrito tendrá jurisdicción para oír y decidir todas las apelaciones de miembros laicos e iglesias en relación con la decisión de una Junta de Disciplina nombrada para disciplinar a un miembro laico.