536.16

Un ministro pudiera casar sólo a aquellos que han sido cali-ficados por una consejería cuidadosa, y que tengan una base bíblica para el matrimonio.
El matrimonio bíblico sólo existe para una relación que involucra un hombre y una mujer. (30–30.4, 32, 514.10)

536.15

Se espera que todos los presbíteros y diáconos participen en el proceso de aprendizaje de toda la vida y que cada año completen dos créditos de educación continua, o su equivalente, bajo la administración de la Junta de Estudios Ministeriales de Distrito. (527.6)

536.14

La información expuesta a un ministro durante el curso de consejería, asesoramiento o dirección espiritual debe ser guardada en la más estricta confidencialidad posible y no deberá compartirse sin el consentimiento de la persona, excepto como sea requerido por ley.
Cuando sea posible y tan pronto pueda hacerlo, el ministro debe comunicar aquellas circunstancias bajo las que la confidencialidad será alterada:

  1. Cuando exista una amenaza clara y real de daño a su persona o a terceros.
  2. Cuando exista la sospecha de abuso o negligencia perpetrada contra un menor de edad, algún discapacitado, anciano u otra persona vulnerable según lo defina la ley local. No es la responsabilidad de la persona que reporta el asegurar la veracidad del reporte o investigar el contexto del reporte sino sólo informar la sospecha a las autoridades pertinentes.
  3. En casos legales cuando exista la orden de la corte de que proporcione evidencia.

Los ministros deben asegurarse de mantener un mínimo de registros del contenido de las sesiones, incluyendo un registro de lo expuesto y el informado consentimiento recibido.
El conocimiento que surge del contacto profesional podrá ser usado en la enseñanza, la escritura, las predicaciones u otras presentaciones públicas únicamente cuando se tomen medidas para salvaguardar absolutamente tanto la identidad de la persona como la confidencialidad de la información a revelar.
Si un ministro descubre mientras aconseja a un menor que existe una seria amenaza al bienestar del mismo, y que la comunicación de información confidencial a su padre o guardián legal es esencial para su salud o protección, el ministro debe compartir la información necesaria para proteger la salud o bienestar del menor.

536.13

La membresía en la asamblea de distrito se obtendrá en virtud de ser pastor u otro ministro asignado que sirva activamente y mantenga empleo en tal ministerio como su vocación primordial en una de las funciones ministeriales asignadas que se definen en los párrafos 505–526.

536.12

Un ministro asignado puede organizar una iglesia local cuando haya sido autorizado a hacerlo por el superintendente de distrito o el superintendente general en jurisdicción. El superintendente de distrito deberá enviar los informes oficiales a la oficina del secretario general. (100, 208.1)

536.11

Ningún ministro ordenado podrá llevar a cabo regularmente actividades eclesiásticas independientes que no estén bajo la dirección de la Iglesia del Nazareno o llevar a cabo misiones independientes o actividades eclesiásticas no autorizadas o unirse al personal de una iglesia independiente o de otro grupo religioso o denominación, sin la aprobación anual escrita de la Junta Consultora de Distrito o la aprobación anual escrita de la Junta de Superintendentes Generales. Cuando dichas actividades se lleven a cabo en más de un distrito o en un distrito que no sea aquel en el cual el ministro tiene su membresía ministerial debe obtenerse la aprobación escrita de la Junta de Superintendentes Generales antes de participar en dichas actividades. La Junta de Superintendentes Generales notificará a las respectivas juntas consultoras de distrito que la petición para tal aprobación está pendiente ante su junta.
Si un ministro ordenado no cumple estos requisitos, por el voto favorable de dos terceras partes de la membresía de la Junta de Credenciales Ministeriales y por el voto de la asamblea de distrito, puede ser retirado de la membresía de la Iglesia del Nazareno. La determinación final en cuanto a la clasificación de una actividad específica como “misión independiente” o “actividad eclesiástica no autorizada” recaerá sobre la Junta de Superintendentes Generales. (112–112.1)

536.10

La membresía de cualquier ministro ordenado cesará si se ha afiliado a otra iglesia o denominación diferente a la Iglesia del Nazareno, o si está participando en otro ministerio cristiano y no tiene la aprobación de la Junta Consultora donde tiene su membresía ministerial y la aprobación por escrito de la Junta de Superintendentes Generales La asamblea de distrito hará que se anote en las actas la siguiente declaración: “Han cesado su membresía y ministerio en la Iglesia del Nazareno por haberse unido a otra iglesia, denominación o ministerio.” (107, 112)

536.9

Todos los presbíteros y diáconos serán miembros ministeriales de la asamblea de distrito en la que tienen su afiliación, a la cual le rendirán un informe anual. Si un presbítero o diácono no presentara su informe a la asamblea de distrito por dos años consecutivos, personalmente o por carta, dejará de ser miembro de ella si así lo decidiera la asamblea. (30, 201, 203.3, 520, 534.1)

536.8

Todos los presbíteros y diáconos asignados y sin asignación deben ser miembros activos en una Iglesia del Nazareno en donde serán fieles en la asistencia, los diezmos y en la participación de los ministerios de la iglesia. Excepciones a este requisito podrán ser concedidas sólo por la aprobación de la Junta Consultora. Si un presbítero o un diácono no es miembro de una Iglesia del Nazareno en el distrito en el que tiene sus credenciales su nombre puede ser borrado de la lista de presbíteros o diáconos. (521)

536.7

En caso de que las credenciales de un presbítero o diácono se hayan extraviado, mutilado o destruido, se le puede extender un certificado duplicado por recomendación de la Junta Consultora de Distrito. Tal recomendación deberá hacerse directamente al superintendente general en jurisdicción y, después de su aprobación, el secretario general emitirá un duplicado del certificado. En el reverso del certificado deberá incluirse el número original junto con la palabra duplicado. Si el superintendente general o el secretario de distrito que firmaron el certificado original no están disponibles, lo firmarán el superintendente general en jurisdicción, el superintendente de distrito y el secretario de distrito, del distrito que solicita el certificado duplicado. En el reverso deberá incluirse la siguiente declaración, manuscrita o impresa, o en ambas formas, y deberán firmarla el superintendente general en jurisdicción, el superintendente de distrito y el secretario de distrito.

Este certificado se extiende en lugar del certificado de ordenación otorgado anteriormente a (nombre), el __ (día) de ______ (mes) de 20___ (año), por (organización que lo ordenó), el (fecha en la cual fue ordenado(a) ) y su certificado original de ordenación fue firmado por __________________ y _________________ .

El certificado anterior fue (extraviado, mutilado, destruido).

_______________________ Superintendente General

_______________________ Superintendente de Distrito

_______________________ Secretario de Distrito