220.2

Guardar cuentas exactas de todo el dinero recibido y desembolsado, y rendir un informe mensual al superintendente de distrito para su distribución a la Junta Consultora de Distrito y un informe anual a la asamblea de distrito, ante la cual deberá responder por su oficio.

220.1

Recibir todos los fondos de su distrito como sean designa-dos por la Asamblea General, o por la asamblea de distrito, o por la Junta Consultora de Distrito, o como lo requieran las necesidades de la Iglesia del Nazareno; y desembolsar los mismos de acuerdo con la dirección y normas de la asamblea de distrito y/o de la Junta Consultora de Distrito.

220

Los deberes del tesorero de distrito son:

219.2

El tesorero de distrito será miembro ex oficio de la asamblea de distrito. (201)

219.1

Si por alguna causa el tesorero de distrito dejare de servir en el intervalo entre asambleas de distrito, la Junta Consultora de Distrito elegirá a un sucesor previa nominación del superintendente de distrito. (208.8)

219

El tesorero de distrito, electo por la Junta Consultora de Distrito, servirá por un período de uno a tres años y hasta que su sucesor sea electo y acreditado. (222.18)