530.9

En caso de que un ministro licenciado se haya afiliado a otra iglesia o denominación diferente a la Iglesia del Nazareno o participe en otro ministerio cristiano sin la aprobación de la Junta Consultora del distrito donde él o ella tiene su membresía ministerial o la aprobación por escrito de la Junta de Superintendentes Generales, su afiliación como miembro y como ministro en la Iglesia del Nazareno cesará de inmediato y la asamblea de distrito hará que se anote en las actas la siguiente declaración: “Ha cesado su membresía y ministerio en la Iglesia del Nazareno por haberse unido a otra denominación”. (107, 112)

530.8

Todos los ministros licenciados deberán ser miembros del distrito al que pertenezca su iglesia local y rendirán informe anualmente ante la asamblea de distrito. (201, 203.3, 520)

530.7

A los ministros licenciados se les investirá de autoridad para predicar la Palabra; y/o usar sus dones y virtudes en diversos ministerios asociados de servicio al Cuerpo de Cristo, siempre y cuando aprueben anualmente los estudios requeridos en un programa educacional validado y estén fungiendo como pastores o participen en un ministerio activo y asignado, reconocido por el distrito del que son miembros; también se les investirá de autoridad para administrar los sacramentos del bautismo y la Santa Cena en sus propias congregaciones y para celebrar matrimonios si no lo prohíbe la ley civil. (30.2, 510–511, 514, 514.4, 514.9, 522, 531–531.2, 532–532.2, 800, 802, 803)

530.6

El superintendente general que tenga jurisdicción extenderá a cada ministro licenciado una credencial de ministro, firmada por el superintendente general en jurisdicción, el superintendente de distrito y el secretario de distrito.

530.5

En el caso de ministros licenciados que estén sirviendo como pastores, la recomendación para renovar la creden-cial de ministro licenciado la hará la Junta Consultora de Distrito. En el caso de ministros locales que estén sirviendo como pastores, la recomendación para renovar la credencial de ministro la hará la Junta Consultora de Distrito. (222.11)

530.4

A fin de calificar para la ordenación, los candidatos deben haber graduado de un curso de estudios validado dentro de los 10 años siguientes a la fecha en que se les extendió su primera licencia de distrito. Cualquier excepción, debido a circunstancias muy singulares, puede ser otorgada por la Junta de Credenciales Ministeriales y debe ser aprobada por el superintendente general en jurisdicción.
Un ministro licenciado que no desee la ordenación o que no califique para la ordenación por no haber cumplido un curso de estudios validado dentro del tiempo prescrito, podrá recibir la renovación de su licencia de ministro por recomendación de la Junta Consultora de Distrito y de la Junta de Credenciales Ministeriales.

530.3

La licencia de un ministro termina al final de la siguiente asamblea de distrito. Puede ser renovada por voto de la asamblea de distrito, siempre y cuando el candidato:

  1. Presente a la asamblea de distrito la Solicitud para Credencial de Ministro Licenciado cuidadosamente contestada;
  2. Haya terminado por lo menos dos materias en un curso de estudios validado; y
  3. haya sido recomendado por la junta de la iglesia de la cual es miembro para que sea renovada su licencia, previa recomendación del pastor.

Sin embargo, en caso de que un candidato no haya sido aprobado en un curso de estudios validado y requerido, la asamblea de distrito podrá renovar su licencia si él explica por escrito las razones. Tal explicación debe satisfacer a la Junta de Credenciales Ministeriales y ser aprobada por el superintendente general que preside. La asamblea de distrito, por alguna causa y a su discreción, podrá votar contra la renovación de licencia de un ministro.
A los ministros licenciados que se hayan graduado de un curso de estudios validado y que hayan sido clasificados como jubilados por la asamblea distrital, con la recomendación de la Junta Consultora de Distrito, se les renovarán sus licencias sin que sometan una Solicitud para Licencia de Ministro. (203.4)

530.2

Los ministros licenciados de otras denominaciones evangélicas que deseen unirse a la Iglesia del Nazareno, pueden recibir licencia como ministros, concedida por la asamblea de distrito, siempre y cuando presenten las credenciales extendidas por la otra denominación a la cual han estado afiliados; y además demuestren que:

  1. Han cursado estudios equivalentes por lo menos a un curso de estudios prescrito por la Iglesia del Nazareno para ministros locales;
  2. Han sido recomendados por la junta de la Iglesia del Nazareno local de la cual son miembros;
  3. Dan evidencia de gracia, dones e idoneidad;
  4. Han sido examinados cuidadosamente, bajo la dirección de la asamblea de distrito, acerca de sus aptitudes espirituales e intelectuales y su idoneidad para la obra; y
  5. Han prometido proseguir inmediatamente un curso de estudios prescrito para ministros licenciados y candidatos para la ordenación;
  6. Si hubieren tenido alguna descalificación impuesta por una asamblea de distrito o su equivalente, ésta haya sido anulada por medio de una explicación escrita del superintendente de distrito o su equivalente y de la Junta Consultora o su equivalente de los distritos donde la descalificación tuvo lugar; y siempre y cuando, su relación matrimonial no impida que califiquen para recibir la licencia de distrito; y
  7. En caso de haber un divorcio previo, la recomendación de la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito, junto con los documentos de apoyo, serán entregados a la Junta de Superintendentes Generales quien podrá remover la barrera para la búsqueda de una licencia. (530.1)

530.1

Cuando haya miembros en la Iglesia del Nazareno que reconozcan un llamamiento al ministerio para toda la vida, la asamblea de distrito puede concederles licencia como ministros, siempre y cuando:

  1. Hayan tenido licencia como ministros locales por un año entero;
  2. Que hayan completado la cuarta parte de un curso de estudios validado para ministros o que hayan aprobado los cursos de historia y política nazarena y cinco cursos adicionales de un curso de estudios validado para ministros, o si están matriculados en una universidad nazarena o seminario nazareno, que hayan completado una cuarta parte de un curso de estudios validado para ministros en el nivel universitario o de seminario o una cuarta parte de un curso de estudios validado del currículo de un centro de capacitación distrital o regional. La Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito podrá hacer excepciones en este caso, siempre y cuando el candidato esté pastoreando una iglesia organizada y se haya inscrito en un sistema de estudios aprobado y cumpla anualmente la cantidad mínima de estudios requeridos por el Manual para la renovación de la licencia y siempre y cuando el superintendente de distrito apruebe la excepción;
  3. Que hayan sido recomendados para la obra por las juntas de las iglesias de las cuales son miembros y que con cada recomendación se adjunte la Solicitud para Credencial de Ministro Licenciado cuidadosamente contestada;
  4. Que den evidencias de virtudes, dones e idoneidad;
  5. Que hayan sido examinados cuidadosamente, bajo la dirección de la asamblea de distrito en la que tengan su afiliación como miembros de la iglesia, acerca de sus aptitudes espirituales e intelectuales y su idoneidad para tal obra, incluyendo la investigación apropiada de antecedentes como lo determine la Junta Consultora de Distrito. En el caso que la investigación de antecedentes revele conducta criminal antes de ser salvo, la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito no debe interpretar que este hecho excluye automáticamente al candidato para obtener sus credenciales de ministro, excepto bajo las provisiones del párrafo 437.8;
  6. Que hayan prometido proseguir inmediatamente un curso de estudios validado prescrito para ministros licenciados y candidatos para la ordenación;
  7. Que cualquier descalificación que les haya impuesto una asamblea de distrito haya sido anulada por medio de una explicación escrita del superintendente de distrito y de la Junta Consultora del distrito donde fueron descalificados; y siempre y cuando su relación matrimonial no impida que califiquen para recibir la licencia de distrito o la ordenación; y
  8. En caso de haber un divorcio previo y un nuevo matrimonio, la recomendación de la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito, junto con documentos de apoyo, serán entregados a la Junta de Superintendentes Generales la cual podrá declarar que tal situación no es obstáculo para obtener la licencia o la ordenación. (30.1–30.3, 129.14, 205.6, 529.5)

Si el ministro está inscrito en una universidad o seminario Nazareno, debe haber completado una cuarta parte del pensum de estudios para el ministerio validado por una Universidad o Seminario; o haber completado una cuarta parte del programa de estudios para el ministerio validado por un centro de capacitación distrital o regional. La Junta de Credenciales Ministeriales del Distrito, puede hacer excepciones a este requisito, siempre y cuando el candidato está pastoreando una iglesia organizada y esté inscrito en un curso de estudios aprobados y esté cumpliendo anualmente con monto mínimo de estudios requeridos por el Manual para la renovación de una licencia, y siempre que el Superintendente de distrito apruebe tal excepción.
En el caso donde una verificación de antecedentes revele conducta criminal antes de la salvación, este hecho no debe interpretarse por la Junta de Credenciales Ministeriales del distrito como razón para excluir automáticamente al solicitante, excepto bajo las disposiciones del párrafo 538.9.

530

El ministro licenciado es aquel cuyo llamamiento y dones ministeriales han sido reconocidos formalmente por la asamblea de distrito concediéndole licencia como ministro, designándolo y autorizándolo para servir en una esfera de servicio más amplia y concediéndole mayores derechos y responsabilidades que los del ministro local, como paso normal hacia la ordenación como presbítero o diácono. La licencia ministerial de distrito incluirá una declaración que indique si el ministro se prepara para la ordenación como presbítero o diácono o para una licencia de distrito que no conduzca a la ordenación. (530.7)