227.2

La junta elegirá de entre sus miembros a un secretario permanente, quien deberá llevar un sistema apropiado de archivos, cuyos gastos pagará la asamblea de distrito, los cuales serán propiedad del distrito. El secretario deberá guardar un registro cuidadoso de todas las decisiones de la junta y lo conservará fielmente junto con otros archivos que pudieran ser pertinentes para el trabajo de la junta y los entregará inmediatamente a su sucesor.

228.10

Recomendar ante la asamblea de distrito a personas con credenciales ministeriales, a miembros del cuerpo ministerial y a aquellos licenciados para funciones en ministerios continuados, para recibir su traslado de otros distritos, incluyendo traslados temporales aprobados por la Junta Consultora de Distrito. (203.8, 535–535.2)

228.9

Recomendar ante la asamblea de distrito a miembros del cuerpo ministerial y a personas a quienes se la ha extendido licencia para funciones continuas de ministerios, a fin de que se les conceda el traslado a otro distrito, incluyendo traslados temporales aprobados por la Junta Consultora de Distrito. (203.9, 535–535.2)

228.8

Recomendar a la asamblea de distrito la relación como ministro jubilado para el ministro que la solicite y que, a discreción de la junta, esté imposibilitado para continuar en sus labores ministeriales activas por causa de incapacitación (203.27, 534) o que desee dejar el servicio ministerial activo por causa de su edad.

228.7

Investigar los informes de que un ministro ordenado se haya unido a otra iglesia como miembro o que se haya unido a otra denominación o grupo como ministro o que esté participando en actividades independientes sin la autorización necesaria y hacer una recomendación a la asamblea de distrito respecto a si debe conservar su nombre en la lista de presbíteros o diáconos. (112, 536.11)

228.6

Investigar y revisar por qué un ministro ordenado no presentó su informe a la asamblea de distrito por dos años consecutivos y hacer una recomendación a la asamblea de distrito respecto a si debe seguir incluyendo el nombre de tal persona en la lista de presbíteros o diáconos que se publica.

228.5

Revisar la reasignación de cualquier ministro local que haya sido nombrado como pastor suplente para aprobar si ha de continuar sus servicios después de la asamblea de distrito siguiente. (529.6)

228.4

Investigar cuidadosamente la conducta de cada candidato a fin de determinar si éste practica o sigue un patrón de conducta que, en caso de continuar, sería inconsistente con el ministerio para el cual haya hecho solicitud.

228.3

Inquirir cuidadosamente acerca de cada candidato y hacer cualquier otra investigación que crea conveniente en cuanto a su experiencia personal de salvación; su experiencia personal de entera santificación por medio del bautismo con el Espíritu Santo; su conocimiento de las doctrinas de la Biblia; su acuerdo completo con las doctrinas, el Pacto de Carácter Cristiano y el Pacto de Conducta Cristiana, y la forma de gobierno de la iglesia; sus evidencias de virtudes, dones y aptitudes intelectuales, morales y espirituales, así como su capacidad general para el ministerio al cual el candidato se siente llamado.

228.2

Examinar y evaluar cuidadosamente a todas las personas que deseen recibir un certificado de cualquiera de las funciones asignadas de ministerio, incluyendo a todos los candidatos laicos y ministeriales que aspiren a ser reconocidos para ministerios fuera de la iglesia local y cualesquier otras relaciones especiales estipuladas en el Manual.