338.6

El presidente de la Nazarene Publishing House será miembro de la asociación de directores y del concilio de planificación y presupuesto de las oficinas internacionales.

338.5

El presidente de la Nazarene Publishing House será electo de acuerdo con el párrafo 335.19, excepto que la Junta de Directores seleccionará a uno de sus miembros para servir en el comité de búsqueda cuando se tenga que elegir a un nuevo presidente y el Comité Nominativo se compondrá de los seis superintendentes generales, tres miembros de la Junta de Directores que no sean miembros ex oficio y tres miembros del comité ejecutivo de la Junta General. Él o ella responderá por su oficio ante el superintendente general en jurisdicción.

338.4

El presidente de la Nazarene Publishing House será responsable ante la Junta de Directores de la NPH por la administración de las operaciones de negocios de la entidad e informará anualmente a la Junta de Directores y a la Junta General.

338.3

El presupuesto de las inversiones de capital y un presupuesto anual serán preparados por el presidente de la Nazarene Publishing House para su aprobación por la junta de directores antes de ser aprobados por la Junta General.

338.2

La Junta de la Nazarene Publishing House se reunirá anualmente, o con mayor frecuencia, como se especifica en el reglamento interno de la NPH.

338.1

La Junta de Directores revisará y proveerá lineamientos para la política, planeación y las operaciones de negocios de la Nazarene Publishing House y servirá de acuerdo con los estatutos y el reglamento interior de la NPH y de la Junta General.

338

Nazarene Publishing House (NPH), una entidad jurídica establecida en Kansas City, Missouri, E.U.A., tendrá una junta de directores compuesta de nueve miembros: El presidente de la Nazarene Publishing House, quien será el director ejecutivo de la corporación; el secretario general de la Iglesia del Nazareno, quien será el secretario ex oficio de la corporación; un miembro de la Junta General seleccionado por ese comité ejecutivo de la Junta General; y seis miembros vocales nominados por la Junta de Superintendentes Generales y electos por la Junta General. Servirán hasta la clausura de la siguiente Asamblea General y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Las vacantes serán cubiertas por voto mayoritario de los miembros res-tantes de entre las nominaciones hechas por la Junta de Superintendentes Generales.