538.6

En el momento en que un miembro del cuerpo ministerial pierda la prerrogativa para ejercer los derechos y privilegios de dicho cuerpo, la Junta de Credenciales Ministeriales preparará un informe escrito referente a los hechos y las circunstancias en lo que respecta al cambio de condición. El informe incluirá las recomendaciones de la Junta de Credenciales Ministeriales en lo referente a si es apropiado o no un plan de rehabilitación. Se insta a cada distrito a elaborar un plan escrito en armonía con las directrices del Manual, que ayude en el proceso de respuesta, rehabilitación, reconciliación y posible restauración al ministerio del ministro culpable de conducta impropia de un ministro. Si es apropiado un plan de rehabilitación, la Junta de Cre-denciales Ministeriales deberá, hasta donde sea práctico, trabajar con el individuo en el diseño del plan de rehabilitación. El objetivo del plan aplicado por el distrito deberá ser para que el individuo pueda regresar a una posición de salud espiritual, emocional, mental y física. La responsabilidad primordial para la realización del plan recaerá sobre el individuo que está siendo rehabilitado, pero el facilitador o los facilitadores que representen a la iglesia deberán proveer apoyo y ayuda. El facilitador o los facilitadores, o aquel o aquellos a quienes éstos designen, informarán a la Junta de Credenciales Ministeriales una vez por trimestre, sobre el progreso hacia la rehabilitación. La forma de presentación del informe será determinada por la Junta de Credenciales Ministeriales. La Junta de Credenciales Ministeriales puede revisar el plan de rehabilitación de tiempo en tiempo, según las circunstancias lo justifiquen.