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Se establecerá una Corte Regional de Apelaciones en cada región. Cada Corte Regional de Apelaciones consistirá de cinco presbíteros asignados o más, electos por la Junta de Superintendentes Generales después de cada Asamblea General. Las vacantes serán cubiertas por la Junta de Su-perintendentes Generales. Las Reglas de Procedimiento para las cortes regionales de apelaciones serán las mismas de la Corte General de Apelaciones, tanto en el Manual de la iglesia como en el Manual Judicial. Se requerirá un quorum de 5 para las apelaciones referidas a la corte.