100.2

La Iglesia multicongregacional. Las iglesias locales organizadas pueden ampliar su ministerio organizando clases bíblicas en otros idiomas dentro de sus instalaciones. Estas clases podrán desarrollarse hasta llegar a ser misiones tipo iglesia o iglesias plenamente organizadas (100–100.1). Esto puede resultar en que más de una congregación exista con el mismo nombre de iglesia, con la aprobación del superintendente de distrito. En iglesias multicongregacionales en las que no todas las congregaciones sean iglesias plenamente organizadas, la Junta Consultora de Distrito, con la aprobación del superintendente de distrito y del superintendente general en jurisdicción, podrá conceder a tales congregaciones los derechos y privilegios de una iglesia local organizada sujetas a las siguientes condiciones:
1. Tales congregaciones no podrán obtener personería jurídica aparte de la iglesia local organizada.
2. Tales congregaciones no podrán tener título de propiedad aparte de la iglesia local organizada.
3. Tales congregaciones no contraerán deudas sin la aprobación del superintendente de distrito, la junta de la iglesia local organizada y la Junta Consultora de Distrito.
4. Ninguna de esas congregaciones podrá retirarse como cuerpo de la iglesia local organizada ni de ninguna manera romper su relación con ella, excepto por el permiso expreso del superintendente de distrito en consulta con el pastor de la iglesia local.

101.1

Cambio de nombre. Una Iglesia del Nazareno local puede cambiar su nombre por el siguiente proceso:

  1. La junta de la iglesia local somete el cambio propuesto al superintendente de distrito, quien a su vez obtendrá la aprobación escrita de la Junta Consultora de Distrito;
  2. Un voto por mayoría en una reunión anual especial de la membresía de la iglesia;
  3. La Junta Consultora de Distrito informa el cambio a la asamblea de distrito, la cual vota por la aprobación de dicho cambio. (102.4)

102.1

En casos en que la Junta Consultora de Distrito compre una propiedad y haga algún trabajo en ella para una iglesia local, o cuando se forme una iglesia nueva, cuando el dinero invertido por la Junta Consultora de Distrito sea pagado por la iglesia local, se juzga recomendable que la Junta Consultora de Distrito transfiera las escrituras a la iglesia local.

102.4

El Estatuto de la Personería Jurídica de toda iglesia local deberá incluir las siguientes provisiones:

  1. El nombre de la entidad jurídica deberá incluir las palabras “Iglesia del Nazareno”.
  2. El reglamento de la entidad jurídica deberá ser el Manual de la Iglesia del Nazareno..
  3. El Estatuto de la Personería Jurídica no contendrá cláusula alguna que impida que la iglesia local califique para cualquier exención de impuestos disponible para las iglesias en la misma comunidad.
  4. Al disolverse, los bienes de la entidad jurídica serán entregados a la Junta Consultora de Distrito.

El Estatuto de la Personería Jurídica puede contener provisiones adicionales cuando estén de acuerdo con las leyes locales. Sin embargo, no deberá incluirse cláusula alguna que pueda causar que la propiedad de la iglesia local sea separada de la Iglesia del Nazareno. (101-101.1; 104.3; 106.1-3)

104.2

La iglesia local que hipoteque o venda bienes raíces, o a la que se le paguen beneficios de seguros de bienes raíces, usará lo devengado sólo para la compra o mejoras de bienes raíces o para amortiguar la deuda de otros bienes raíces. Lo devengado se podrá usar para algún otro fin sólo con la aprobación del superintendente de distrito y de la junta consultora de distrito.

105

Fusiones. Dos o más iglesias locales se pueden unir por el voto favorable, por escrito, de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes en reuniones especialmente convocadas de las iglesias involucradas, de acuerdo con la provisión siguiente: La fusión será recomendada por voto mayoritario por escrito de todos los miembros de las juntas de las iglesias respectivas, y la unión deberá haber sido aprobada por escrito por el superintendente de distrito, la junta consultora de distrito y el superintendente general en jurisdicción.
La unión se finalizará en una reunión especial de la nueva congregación para elegir los oficiales y hacer los arreglos pastorales. Esta reunión estará presidida por el superintendente de distrito o por un presbítero designado por el superintendente.
La organización así creada combinará la membresía total de las iglesias fusionadas, la membresía de todos los departamentos de dichas iglesias, y puede combinar parte o todo el activo y pasivo de las mismas, sujetos a la aprobación del superintendente de distrito, la junta consultora de distrito y el superintendente general en jurisdicción. La unión también combinará las asignaciones de presupuesto general, de educación y de distrito.
Al ser notificado por el superintendente de distrito, el secretario general de la Iglesia del Nazareno está autorizado para borrar los nombres de las iglesias inactivas de la lista de iglesias.

106

Declaración de Iglesias Inactivas o Desorganizadas. Las iglesias pueden ser declaradas inactivas durante un período de transición por decisión de la Junta Consultora antes de ser oficialmente desorganizadas, reactivadas o reorganizadas.

106.1

Una iglesia local puede disolverse por la recomendación del superintendente de distrito y el voto de las dos terceras partes de la junta consultora de distrito. Tal acción podrá tomarse sólo después que el superintendente de distrito haya consultado al superintendente general en jurisdicción y recibido una respuesta afirmativa.

106.2

En caso de que una iglesia local llegue a ser declarada inactiva o desorganizada, se desafilie o intente desafiliarse de la Iglesia del Nazareno (tal como lo certifique la Junta Consultora) ninguna propiedad que pudiera poseer se usará para otro propósito. Las escrituras de la propiedad se transferirán a la Junta Consultora, que actuará como agente del distrito donde dicha iglesia obtuvo personería jurídica, u otros agentes autorizados para el uso de la Iglesia del Nazareno en general, en la forma en que la asamblea de distrito lo designe. Los ecónomos de la iglesia local que conserven los documentos de la propiedad de la iglesia inactiva o desorganizada tendrán facultad de vender o disponer de la misma en cualquier otra forma sólo bajo la orden y dirección de la Junta Consultora de Distrito u otro agente designado por la asamblea de Distrito, con la aprobación escrita del superintendente general en jurisdicción. Según las instrucciones de la asamblea de distrito o de su Junta Consultora, se hará la transferencia o la entrega de los ingresos de la venta de dicha propiedad. (104.4, 106, 222.20)

106.5

Cuando una iglesia local sea declarada inactiva, los firmantes de todas las cuentas monetarias y/o de inversiones transferirán a la Junta Consultora de Distrito todo lo devengado de las mismas para su depósito. La falta de cumplimiento de esta disposición autoriza a la Junta Consultora de Distrito a que mediante resolución cierre todas las cuentas y asuma jurisdicción sobre todos los activos según lo permita la ley.