100.2

La Iglesia multicongregacional. Las iglesias locales organizadas pueden ampliar su ministerio organizando clases bíblicas en otros idiomas dentro de sus instalaciones. Estas clases podrán desarrollarse hasta llegar a ser misiones tipo iglesia o iglesias plenamente organizadas (100–100.1). Esto puede resultar en que más de una congregación exista con el mismo nombre de iglesia, con la aprobación del superintendente de distrito. En iglesias multicongregacionales en las que no todas las congregaciones sean iglesias plenamente organizadas, la Junta Consultora de Distrito, con la aprobación del superintendente de distrito y del superintendente general en jurisdicción, podrá conceder a tales congregaciones los derechos y privilegios de una iglesia local organizada sujetas a las siguientes condiciones:
1. Tales congregaciones no podrán obtener personería jurídica aparte de la iglesia local organizada.
2. Tales congregaciones no podrán tener título de propiedad aparte de la iglesia local organizada.
3. Tales congregaciones no contraerán deudas sin la aprobación del superintendente de distrito, la junta de la iglesia local organizada y la Junta Consultora de Distrito.
4. Ninguna de esas congregaciones podrá retirarse como cuerpo de la iglesia local organizada ni de ninguna manera romper su relación con ella, excepto por el permiso expreso del superintendente de distrito en consulta con el pastor de la iglesia local.