101.1

Cambio de nombre. Una Iglesia del Nazareno local puede cambiar su nombre por el siguiente proceso:

  1. La junta de la iglesia local somete el cambio propuesto al superintendente de distrito, quien a su vez obtendrá la aprobación escrita de la Junta Consultora de Distrito;
  2. Un voto por mayoría en una reunión anual especial de la membresía de la iglesia;
  3. La Junta Consultora de Distrito informa el cambio a la asamblea de distrito, la cual vota por la aprobación de dicho cambio. (102.4)