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Fusiones. Dos o más iglesias locales se pueden unir por el voto favorable, por escrito, de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes en reuniones especialmente convocadas de las iglesias involucradas, de acuerdo con la provisión siguiente: La fusión será recomendada por voto mayoritario por escrito de todos los miembros de las juntas de las iglesias respectivas, y la unión deberá haber sido aprobada por escrito por el superintendente de distrito, la junta consultora de distrito y el superintendente general en jurisdicción.
La unión se finalizará en una reunión especial de la nueva congregación para elegir los oficiales y hacer los arreglos pastorales. Esta reunión estará presidida por el superintendente de distrito o por un presbítero designado por el superintendente.
La organización así creada combinará la membresía total de las iglesias fusionadas, la membresía de todos los departamentos de dichas iglesias, y puede combinar parte o todo el activo y pasivo de las mismas, sujetos a la aprobación del superintendente de distrito, la junta consultora de distrito y el superintendente general en jurisdicción. La unión también combinará las asignaciones de presupuesto general, de educación y de distrito.
Al ser notificado por el superintendente de distrito, el secretario general de la Iglesia del Nazareno está autorizado para borrar los nombres de las iglesias inactivas de la lista de iglesias.