104.2

La iglesia local que hipoteque o venda bienes raíces, o a la que se le paguen beneficios de seguros de bienes raíces, usará lo devengado sólo para la compra o mejoras de bienes raíces o para amortiguar la deuda de otros bienes raíces. Lo devengado se podrá usar para algún otro fin sólo con la aprobación del superintendente de distrito y de la junta consultora de distrito.